El abogado especialista en Derecho de Familia, Marcos León Fuentes,
señaló que entre las opciones que tiene el juez a fin de lograr el pago de la
pensión de alimentos está esta fórmula.
El Juez a
petición de la parte interesada puede:
·
Suspender
su licencia de conducir hasta por seis meses.
·
Retener
su devolución a la renta.
·
Castigar
a quien colabore en el ocultamiento del demandado con el fin de impedir su
notificación o el cumplimiento de sus obligaciones, con la pena de reclusión
nocturna hasta por 15 días.
- Ordenar
arresto nocturno (de 22:00 a 6:00 hrs.) hasta por 15 días. Si cumplido el
arresto, el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes
siguiente, el juez puede repetir la medida hasta el pago total de la
pensión de alimentos adeudada.
- Ordenar
arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno
decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de
arresto nocturno. En caso que se den nuevos incumplimientos, se puede ampliar
el arresto hasta por 30 días. Tanto en el caso del arresto nocturno como
en el arresto completo, si el demandado no es encontrado, se deberán
adoptar todas las medidas necesarias para que el arresto.
- Oficiar
al empleador del demandado a que deposite el dinero de la pensión y se
haga efectiva la multa que la ley establece como sanción para el
empleador.
- Ordenar
su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectúe el
pago o cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del
país y no dejará garantía para el pago de la pensión.
- Solicitar
el pago solidario de su conviviente.
- Solicitar
que se constituyan garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera
de asegurar el pago de la pensión. Por ejemplo: si el demandado es dueño
de una casa, se puede solicitar el usufructo, para arrendarla y pagarse
mensualmente de la pensión de alimentos; o que se le prohíba venderla para
asegurar el pago de las pensiones futuras.
- Embargar
y rematar los bienes del demandado hasta el pago total de la pensión. Lo
más frecuente es que se fije una suma de dinero a pagar mensualmente,
mediante depósito en una cuenta bancaria especial a nombre del demandante.
Si el demandado es trabajador dependiente con empleo fijo, el juez
oficiará al empleador para que descuente la pensión de alimentos
directamente de su sueldo y la deposite en una cuenta del
BancoEstado determinada por el juez.
Para los efectos de
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