Si No Se Paga la Pensión de Alimentos Puede Obligarse Hasta Al o La Conviviente.

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Punto Lontue

El abogado especialista en Derecho de Familia, Marcos León Fuentes, señaló que entre las opciones que tiene el juez a fin de lograr el pago de la pensión de alimentos está esta fórmula.

El Juez a petición de la parte interesada puede:
·         Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
·         Retener su devolución a la renta.
·         Castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones, con la pena de reclusión nocturna hasta por 15 días.

  • Ordenar arresto nocturno (de 22:00 a 6:00 hrs.) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez puede repetir la medida hasta el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso que se den nuevos incumplimientos, se puede ampliar el arresto hasta por 30 días. Tanto en el caso del arresto nocturno como en el arresto completo, si el demandado no es encontrado, se deberán adoptar todas las medidas necesarias para que el arresto.
  • Oficiar al empleador del demandado a que deposite el dinero de la pensión y se haga efectiva la multa que la ley establece como sanción para el empleador.
  • Ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectúe el pago o cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión.
  • Solicitar el pago solidario de su conviviente.
  • Solicitar que se constituyan garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión. Por ejemplo: si el demandado es dueño de una casa, se puede solicitar el usufructo, para arrendarla y pagarse mensualmente de la pensión de alimentos; o que se le prohíba venderla para asegurar el pago de las pensiones futuras.
  • Embargar y rematar los bienes del demandado hasta el pago total de la pensión. Lo más frecuente es que se fije una suma de dinero a pagar mensualmente, mediante depósito en una cuenta bancaria especial a nombre del demandante. Si el demandado es trabajador dependiente con empleo fijo, el juez oficiará al empleador para que descuente la pensión de alimentos directamente de su sueldo y la deposite en una cuenta del BancoEstado determinada por el juez.

Para los efectos de responder a consultas de éste u otros temas nos ha proporcionado su correo electrónico marcosleonabogado@gmail.com, su celular/whatsapp +56 9 6 628 16 90 y la dirección de su oficina ubicada en el Edificio Ranacimiento Carmen 752 Oficina 801 8º Piso en Curicó.

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