Tal como cualquier
otra empresa, los gimnasios deben cumplir con todo lo que prometen.
Deben respetar los
horarios de clases; las características ofrecidas como la infraestructura; el
tipo de clases y todo a lo que se comprometen en la publicidad.
Ya pasadas las Fiestas Patrias y ad portas de la
primavera, los chilenos ya están pensando en cómo bajar esos kilos demás y
ponerse en forma para el verano. Por esta razón, el SERNAC les recuerda a los
consumidores no perder de vista sus derechos al momento de contratar gimnasios
y exigir que se respete lo ofrecido.
El Director Nacional del
SERNAC, Ernesto Muñoz, señaló que “las empresas tienen la obligación de
entregar un servicio de calidad y respetar los contratos, pues los
consumidores, adquieren el servicio privilegiando, por ejemplo, ubicación,
horarios de clases e infraestructura, por lo que es inaceptable se cambien las
reglas del juego”.
¿Qué ha dicho la justicia en este ámbito?
En
mayo de este año, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la
sentencia de primera instancia que declaró abusivas una serie de cláusulas de
contratos de la cadena de gimnasios Pacific Fitness. Es por ello que la empresa
denunciada fue condenada al pago de una multa de 50 U.T.M. y además, se le
ordenó a devolver el dinero a los consumidores afectados por el cierre de tres
de sus sucursales, desde diciembre del 2011 en adelante.
Entre las cláusulas abusivas
se encontraron la posibilidad de:
- Eximirse de
responsabilidad ante deficiencias o incumplimientos en la prestación de
servicios.
- Reembolsar el dinero
sólo en circunstancias desventajosas para los socios, como su
fallecimiento o impedimento físico, éste último acreditado y autorizado
por un comité del mismo gimnasio.
- No responder ante la
destrucción o pérdida de los bienes de los usuarios, aun cuando se dispone
de casilleros precisamente para el resguardo de éstos.
- Desligarse de
responsabilidad ante cualquier riesgo en la salud e integridad física o
psíquica de los consumidores.
- Modificar
unilateralmente las condiciones acordadas previamente.
Juicio colectivo en curso
En
la actualidad el SERNAC mantiene una demanda colectiva en contra de esta misma
empresa (Pacific Fitness). La acción fue presentada en octubre de 2014, luego
de recibir entre enero y agosto de ese año numerosos reclamos de parte de consumidores
afectados, en los que daban a conocer una serie de incumplimientos de la
empresa, como: el cierre de locales; la suspensión de clases; cobros
improcedentes; publicidad engañosa y además se detectaron cláusulas abusivas en
los contratos utilizados en ese periodo.
El Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, afirmó
que el organismo seguirá persiguiendo la responsabilidad de quienes no respetan
los derechos de los consumidores, poniendo en manos de la justicia la
aplicación de multas y compensaciones para los afectados.
Sin embargo, aseguró que el proyecto de ley que
busca fortalecer la protección a los consumidores, que se discute actualmente
en el Senado -de ser aprobado- le permitirá al organismo poner fin a los abusos
en forma más rápida y oportuna. Atribuciones con las cuales el Servicio no
cuenta en la actualidad.
Por ejemplo, el Servicio contará con la facultad de
fiscalizar lo que permitiría prevenir este tipo de eventos como los ocurridos
con Pacific Fitness, buscando proteger los derechos de los consumidores cuando
contratan este tipo de servicios.
Recomendaciones
al contratar
Los consumidores, al momento de contratar los
servicios de gimnasios, tienen derecho a que se informen las condiciones
relevantes del servicio.
También tienen derecho a recibir un servicio de
calidad, contar con personal idóneo, respetar lo ofrecido/publicitado/acordado y
contratado con el consumidor y realizan un servicio deficiente.
Los contratos, la publicidad y los carteles en los que
las empresas se desentienden de su responsabilidad no respondiendo por daños,
accidentes o robos no tienen validez. Pues es su deber entregar un servicio que
no afecte la salud o seguridad de los consumidores.
Otras
consideraciones:
Los gimnasios para funcionar y obtener permiso
municipal requieren de una evaluación emitida por la autoridad sanitaria. Para
obtener este informe deben cumplir con lo estipulado en el decreto 10/2010 del
reglamento de condiciones sanitarias ambientales y de seguridad básica en los
locales de uso público.
Allí se establecen requisitos tales como la capacidad
del establecimiento, extintores, vías de evacuación expeditas, higiene, luz de
emergencia, servicios sanitarios, y luces de emergencia entre otros.
Por lo tanto, los gimnasios deben otorgar a los
consumidores las condiciones generales de seguridad como presencia de
extintores y vías de evacuación, de los pisos antideslizantes en las duchas y
de la limpieza del recinto.
Además, el consumidor debe fijarse muy bien en la
infraestructura básica, como el estado de los camarines y de los servicios
higiénicos.
En caso de incumplimientos, usted puede presentar su
reclamo en www.sernac.cl o bien, hacer su
consulta en el teléfono 6005946000.
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