La Corte de Apelaciones de
Santiago determinó que aquellas disposiciones, donde la empresa se desligaba
anticipadamente de responsabilidad en caso de algún problema en el evento, no
son válidas.
Además, estableció que era abusiva
la condición de negarle el acceso a los consumidores a un espectáculo, considerando
razones no objetivas, que queden al criterio de la empresa.
Asimismo, el SERNAC interpuso
una demanda colectiva en contra de Punto Ticket, por incluir también cláusulas abusivas
en sus contratos de adhesión.
La Corte de Apelaciones de Santiago, tras ratificar un fallo de primera
instancia, condenó a la empresa Ticketpro por incluir en los términos y
condiciones de su sitio web cláusulas que vulneraban los derechos de los
consumidores.
Entre las condiciones declaradas abusivas está aquella donde la empresa
se libera previamente de responsabilidad
en caso que se produzcan:
- Cambios en las fechas o cancelación del
evento.
- Incumplimiento de las condiciones ofrecidas.
- Daño o lesiones que pudiesen afectar a los
asistentes o terceras personas durante el desarrollo del espectáculo.
Esta sentencia se da en el marco de una demanda colectiva presentada por
el SERNAC el año 2011 en contra de Ticketpro en el 12° Juzgado Civil de
Santiago.
La justicia declaró también como abusiva aquella disposición donde la
empresa se arrogaba la facultad de negarle al consumidor el acceso a los
recintos donde se desarrolle el espectáculo por conductas que queden al
arbitrio de la empresa. El tribunal explicó que esta condición vulnera el
derecho a la dignidad de las personas consagrado en la Constitución Política,
consignando que la ticketera no tiene las competencias para tomar esta
determinación, sin establecer objetivamente qué conductas específicas
ameritarían esta sanción.
Además, el tribunal indicó que son nulas aquellas cláusulas que sean escritas
en los tickets con una letra inferior a 2,5 milímetros.
El tribunal de alzada capitalino declaró nulas estas disposiciones, quitándoles
todo efecto legal, no pudiendo ser aplicadas por Ticketpro. Además, le aplicó
una multa de 50 UTM (cerca de $2 millones 266 mil) por infringir la Ley de
Protección del Consumidor.
Demanda en contra de Punto Ticket
El SERNAC presentó una nueva demanda colectiva en contra de Punto
Ticket, tras detectar en los términos y condiciones de su sitio web, una serie
de cláusulas abusivas, dentro de las que se encuentran algunas de las ya
declaradas nulas por su abusividad (en el caso de Ticketpro) y que apuntan
principalmente a otorgarle a la empresa la facultad de eximirse de responsabilidad frente a perjuicios
causados a los consumidores, otorgándole exclusivamente esta obligación al
organizador del evento.
Derechos de los
consumidores
El
Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, indicó que el fallo de la Corte de
Apelaciones de Santiago ratifica que los consumidores tienen derecho en
celebrar contratos en el mercado de los espectáculos en condiciones de
ecuanimidad, por lo que no tienen ninguna validez aquellas cláusulas que
limitan sus derechos.
“La
Ley es clara: Lo que una empresa ofrece, debe cumplirse. Las cláusulas donde se
desligan de su responsabilidad en caso de algún problema, no tienen ningún
valor”, enfatizó Muñoz.
La
autoridad recordó además que en materia de espectáculos, los consumidores
tienen derecho a recibir información respecto de las fechas, los horarios,
lugar, entre otros, y a que se cumpla al pie de la letra lo prometido.
Agregó
que los eventos deben desarrollarse siempre en condiciones de seguridad, lo que
incluye que cuenten con los permisos y las autorizaciones correspondientes que
lo garanticen.
Por
otro lado, el número de las entradas vendidas deben corresponder a la capacidad
real del recinto, pues la Ley sanciona la sobreventa, porque pone en riesgo la
seguridad de los asistentes.
Ante la suspensión del espectáculo, el cambio de las condiciones
contratadas o incumplimientos, los consumidores tienen derecho a que se
devuelva todo lo pagado, incluyendo el cargo por servicio.
Los consumidores tienen derecho a ser indemnizados o reparados por todos
los daños que el cambio del evento o cualquier incumplimiento les haya causado.
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