Esta acción busca que
los consumidores que fueron afectados por cobros de comisiones ilegales sean
compensados.
Ayer jueves 2 de junio, el 12° Juzgado Civil de
Santiago declaró admisible la demanda colectiva presentada por el SERNAC y CONADECUS,
en contra de la empresa de Créditos
Organización y Finanzas S.A. (COFISA), actual administradora de la tarjeta
ABCDIN.
Una vez que sea notificada judicialmente de esta
resolución, la empresa tendrá un plazo de 10 días para contestar o deducir
recursos legales en su contra, ante el mismo tribunal.
La demanda colectiva, presentada el pasado 23 de mayo,
busca que la administradora de la tarjeta de crédito restituya los intereses y
compense a todos los consumidores que se vieron afectados por cobros de
comisiones ilegales que eran intereses, y superaron con ella la Tasa Máxima
Convencional (TMC) en operaciones de crédito, al usar la tarjeta de crédito
DIN.
Hay que recordar que la empresa, a la tasa de interés aplicada
en cada operación, cobraba una comisión de administración variable mensual
(AVM), cuyo cálculo se asociaba al plazo y número de cuotas elegidas por el
consumidor, dándole el mismo tratamiento que el interés, según lo declarado por
la Corte Suprema.
El Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, valoró
que el tribunal haya declarado admisible esta demanda, indicando que se trata
del primer paso, donde se ha establecido que esta acción legal cumple con los
aspectos formales exigidos por la Ley del Consumidor.
“Esperamos que pronto este aspecto formal de la
demanda, es decir, la admisibilidad, sea zanjada definitivamente, para poder enfocarnos
completamente en el fondo de la acción, donde pretendemos que los consumidores
que fueron afectados por los cobros ilegales aplicados por la empresa, sean finalmente
resarcidos y compensados”, explicó Muñoz.
Por su parte, el Presidente de CONADECUS, Hernán
Calderón, explicó que “esta es una nueva
arista de las cláusulas abusivas, puesto que todo lo cobrado por administración
de tarjetas más allá de las comisiones es interés, según ratificó la Corte
Suprema, aunque estén encubiertos”.
Recientemente la Corte Suprema condenó a COFISA por
haber infringido la Ley del Consumidor (LPC) y declaró como no escrita la
cláusula del contrato de adhesión donde se contemplaba el cobro de la referida
comisión variable mensual.
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