Fue promulgada histórica ley de Bomberos de Chile que asegura fondos

Con una emotiva ceremonia, realizada el sábado 28 de enero a las 11:00 horas en la Plaza de la Constitución, el Presidente de la República, Sebastián Piñera, promulgó la tan anhelada Ley Marco de Bomberos de Chile.

El Jefe de Estado, acompañado por el Ministro del Interior (S), Rodrigo Ubilla, era  esperado a las afueras del Palacio de Gobierno por el Presidente Nacional de Bomberos, Miguel Reyes. En perfecta formación cerca de mil voluntarios de todos los Cuerpos de Bomberos de la Región Metropolitana, al mando del Presidente del Consejo de Comandante, Gustavo Verdugo, les rindieron honores.

Al final de la formación esperaban la Intendenta Metropolitana, Cecilia Pérez; el Presidente del Consejo Regional Metropolitano, Milton Rosas, y Consejeros Regionales, quienes recorrieron 4 de 28 carros de distinta especialidad que en la misma ceremonia fueron entregados oficialmente a los Cuerpos de Bomberos de Buin, Calera de Tango, Conchalí, Curacaví, El Monte, Isla de Maipo, La Granja, Maipú, María Pinto, Melipilla, Metropolitano Sur, Ñuñoa,  Paine, Peñaflor, Puente Alto, Quilicura, Quinta Normal, San Bernardo, San José de Maipo, San Pedro de Melipilla, Santiago, Talagante, Til Til y Villa Alhue.

Como invitados a la ceremonia se encontraban los diputados Jorge Ulloa, Sergio Ojeda, José Miguel Ortiz, Alfonso de Urresti, Iván Moreira y Alberto Robles, miembros de la Comisión Especial de Bomberos de la Cámara Baja, instancia precursora de la iniciativa legal. Asimismo, asistieron los Vicepresidentes Nacionales, Raúl Morales y Claudio Miranda; el Secretario Nacional, José Echiburú; los Presidentes Regionales de Valparaíso, José Molina, de O’Higgins, Renán Carrasco y del Maule, Raúl Bustos, además de los Superintendentes de Bomberos y Directores de Compañía.

"Distinción Bomberos de Chile"
El primero en hacer uso de la palabra fue el Presidente Nacional de Bomberos, Miguel Reyes, quien recordó que desde el año 2001 surgió la preocupación de  un marco legal para Bomberos de chile y es así como el Directorio Nacional aprobó un Anteproyecto de Ley Marco para la Institución, el cual se hizo llegar a la Comisión Especial de Bomberos de la Cámara de Diputados, el año 2008.  El referido anteproyecto fue trabajado en conjunto por dicha Comisión, la Junta Nacional de Bomberos de Chile y diversos Cuerpos que fueron invitados por la Comisión.  Señalando la máxima autoridad bomberil que fue una labor intensa, que requirió una gran dedicación de los diputados, trabajándose en ello con celo, fervor y constancia.

“Esta nueva ley, entre las normas más relevantes señala que los Cuerpos de Bomberos y la Junta de Bomberos constituyen el Sistema Nacional de Bomberos de Chile, establece requisitos para la creación de nuevos Cuerpos, define el objetivo de los Cuerpos de Bomberos, dispone que éstos y la Junta Nacional serán beneficiarios de los fondos que les asigne en la Ley de Presupuestos, se crean tres Registros: el Registro Nacional de Bomberos Voluntarios, el Registro Nacional de Vehículos de Bomberos y el Registro Nacional de Estadísticas de Servicio, todos ellos a cargo de la Junta Nacional”, señaló Miguel Reyes.

El Presidente Nacional agradeció la labor del Congreso Nacional,  en especial la de los parlamentarios de la Comisión Bomberos y destacó la gestión del Presidente Piñera a favor del bienestar de los Bomberos de Chile.

“S.E. el Presidente de la República, ha cumplido cabalmente con el compromiso asumido con Bomberos de Chile. Nos otorgó el financiamiento prometido que está haciendo posible la reconstrucción de cuarteles destruidos por el terremoto, como también su apoyo a la política de renovación del material y, desde luego, su patrocinio a esta Ley Marco que se promulga. Por este motivo y cumpliendo con una disposición del Directorio Nacional, se ha acordado otorgar al señor Presidente, don Sebastián Piñera Echenique, la “Distinción Bomberos de Chile”.

En sus párrafos más relevantes, este acuerdo establece que: La “Distinción Bomberos de Chile estará destinada a personeros sobresalientes de cualquier ámbito de la vida comunitaria nacional, que se hayan destacado por una acción sistemática y continua en favor de Bomberos de Chile. Su entrega estará revestida de condiciones de solemnidad y formalidad, congruente con su carácter de máximo reconocimiento de Bomberos de Chile a un colaborador externo a la Institución”.

 
"Un profundo amor por nuestra patria"
Tras la entrega de la Distinción, el Presidente de la República, Sebastián Piñera, se dirigió a los asistentes con un sentido discurso, señalando que se está haciendo un  acto de justicia con los bomberos, pagando una deuda de gratitud con ellos y se está cumpliendo un compromiso que el Gobierno adquirió en forma solemne con Bomberos: la promulgación de la Ley Marco de Bomberos de Chile y que esta se haría teniendo como marco la Plaza de la Constitución, para que los bomberos pudieran recibir el merecido homenaje, reconocimiento y gratitud del pueblo de Chile.

“Resulta incomprensible que hayan tenido que pasar 160 años, desde la creación del primer Cuerpo de Bomberos, para que el Estado hiciera el acto que hoy día estamos promulgando, de reconocer formalmente lo que Bomberos de Chile son: una institución insustituible en el ordenamiento de nuestra nación, cuyos servicios, heroísmos  y entrega es reconocida por todos y cada uno de los chilenos y cuyo aporte a la integridad física, la vida y la propiedad de nuestros compatriotas es también reconocida por moros y cristianos”, señaló el Presidente Piñera.

El jefe de Estado destacó las características de los bomberos, la  que los diferencia del resto de la comunidad, señalando que “piden poco y a cambio entregan mucho. Algunos, equivocadamente, han interpretado esta actitud como un sinónimo de falta de compromiso o de interés o como parte del legado de voluntariado que ha caracterizado a la institución a lo largo de su historia. Y es todo lo contrario, refleja profundamente la nobleza, la generosidad y la entrega,  que es parte esencial  de los atributos de nuestros bomberos. Por eso estamos hoy día reparando este error, esta injusticia, de forma tal de que ustedes no solamente porque arriesgan sus vidas, para proteger las vidas de los demás, sino porque también son una institución cuyos servicios son absolutamente imprescindibles, en cualquier país del mundo, pero más especialmente en nuestro país, que ha sido a lo largo de su historia golpeado una y otra vez por la adversidad…Uno puede ser un buen ciudadano sin ser bombero, pero no hay ningún bombero que no sea, simultáneamente, un buen ciudadano y no tenga un profundo amor por nuestra patria”, fueron parte de las palabras del Presidente Piñera.

Una vez concluido  su discurso, el Jefe de Estado procedió a la firma de la promulgación de la Ley Marco de Bomberos de Chile, la cual comenzará a regir una vez que salga publicada en el Diario Oficial, es decir, en los próximos días, oportunidad en que nosotros publicaremos en nuestra página web (www.bomberos.cl) íntegramente la Ley Marco.           

Lo relevante del proyecto
Lo que se pretende con el proyecto  de Ley Marco es tomar algunas disposiciones dispersas y ordenarlas en un cuerpo normativo que, entre otras cosas,  reconoce la función de bomberos y su misión, establece requisitos objetivos para la creación de Cuerpos y para el ordenamiento de la organización y su funcionamiento.

La iniciativa dispone que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyan el Sistema Nacional de Bomberos, que tendrán por objeto atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras.

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el encargado de coordinar las acciones de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los Cuerpos de Bomberos que tengan relación con los órganos de la Administración del Estado.

Respecto al financiamiento, se indica que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos serán beneficiarios de los fondos que se les asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que serán incorporados en un programa de la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Asimismo, se financiarán con:

a) Los aportes que reciban de los Gobiernos Regionales y las municipalidades donde presten servicios;
b) Los ingresos que obtengan por la prestación de servicios, distintos de la atención de emergencias. La totalidad de estos recursos deberán ingresar, siempre, a las arcas del Cuerpo de Bomberos que prestó el servicio;
c) Las donaciones o aportes que reciban de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de su participación en sociedades, y
d) Los bienes que conforman su patrimonio.

La Junta y los Cuerpos de Bomberos deberán rendir cuenta a la Subsecretaría del Interior, o bien, según lo disponga el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a nivel regional, ante las Intendencias y Gobernaciones que correspondan, de la inversión de los fondos que les sean aportados en virtud de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Se establece que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile deberá rendir cuenta anual de todos sus ingresos y gastos, a la Subsecretaría del Interior, al término del primer cuatrimestre del año siguiente.

Cada Cuerpo de Bomberos deberá presentar su correspondiente rendición de cuenta anual antes del 31 de marzo del año siguiente, a la Junta Nacional, que deberá remitir las copias a la Subsecretaría del Interior antes del 30 de abril.

Asimismo, se precisa que esta rendición de cuentas es sin perjuicio de lo que establece la Contraloría General de la República en relación con la rendición de cuentas de entidades privadas.

En los artículos transitorios, el Senado estableció que los recursos dispuestos en el Presupuesto 2012 para Bomberos a través de la Superintendencia de Valores y Seguros, serán asumidos por la Subsecretaría del Interior desde la entrada en vigencia de la ley.

Además se autoriza al Presidente de la República para que redestine los recursos correspondientes para los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, y aquellos necesarios para el financiamiento del personal, bienes y servicios destinados al control y la administración de la ejecución presupuestaria del Sistema Nacional de Bomberos.

Se le otorgan facultades a la Academia Nacional para establecer normas que fije estándares mínimos que deben cumplir las personas para el desempeño de la función de bombero, además de considerar una disposición transitoria que permita  regularizar todas las  inscripciones de los carros bomba que a la fecha no cuentan con inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados.

Asimismo, en el proyecto se crean tres registros de servicio: Registro Nacional de Bomberos, de Estadísticas de Servicio y de Vehículos de Bomberos, cabe señalar en este punto que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos se adelantó a esta futura exigencia a través de la elaboración del Catastro Nacional de Bomberos, el cual se encuentra en pleno desarrollo.

1 comentario:

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