Con una emotiva ceremonia, realizada el sábado 28 de
enero a las 11:00 horas en la Plaza de la Constitución, el Presidente de la
República, Sebastián Piñera, promulgó la tan anhelada Ley Marco de Bomberos de
Chile.
El Jefe de Estado, acompañado por el Ministro del
Interior (S), Rodrigo Ubilla, era
esperado a las afueras del Palacio de Gobierno por el Presidente
Nacional de Bomberos, Miguel Reyes. En perfecta formación cerca de mil
voluntarios de todos los Cuerpos de Bomberos de la Región Metropolitana, al
mando del Presidente del Consejo de Comandante, Gustavo Verdugo, les rindieron
honores.
Al final de la formación esperaban la Intendenta
Metropolitana, Cecilia Pérez; el Presidente del Consejo Regional Metropolitano,
Milton Rosas, y Consejeros Regionales, quienes recorrieron 4 de 28 carros de distinta
especialidad que en la misma ceremonia fueron entregados oficialmente a los
Cuerpos de Bomberos de Buin, Calera de Tango, Conchalí, Curacaví, El Monte,
Isla de Maipo, La Granja, Maipú, María Pinto, Melipilla, Metropolitano Sur,
Ñuñoa, Paine, Peñaflor, Puente Alto,
Quilicura, Quinta Normal, San Bernardo, San José de Maipo, San Pedro de
Melipilla, Santiago, Talagante, Til Til y Villa Alhue.
Como invitados a la ceremonia se encontraban los
diputados Jorge Ulloa, Sergio Ojeda, José Miguel Ortiz, Alfonso de Urresti,
Iván Moreira y Alberto Robles, miembros de la Comisión Especial de Bomberos de
la Cámara Baja, instancia precursora de la iniciativa legal. Asimismo,
asistieron los Vicepresidentes Nacionales, Raúl Morales y Claudio Miranda; el
Secretario Nacional, José Echiburú; los Presidentes Regionales de Valparaíso,
José Molina, de O’Higgins, Renán Carrasco y del Maule, Raúl Bustos, además de
los Superintendentes de Bomberos y Directores de Compañía.
"Distinción
Bomberos de Chile"
El primero en hacer uso de la palabra fue el Presidente
Nacional de Bomberos, Miguel Reyes, quien recordó que desde el año 2001 surgió
la preocupación de un marco legal para
Bomberos de chile y es así como el Directorio Nacional aprobó un Anteproyecto
de Ley Marco para la Institución, el cual se hizo llegar a la Comisión Especial
de Bomberos de la Cámara de Diputados, el año 2008. El referido anteproyecto fue trabajado en
conjunto por dicha Comisión, la Junta Nacional de Bomberos de Chile y diversos
Cuerpos que fueron invitados por la Comisión.
Señalando la máxima autoridad bomberil que fue una labor intensa, que
requirió una gran dedicación de los diputados, trabajándose en ello con celo,
fervor y constancia.
“Esta nueva ley, entre las normas más relevantes señala
que los Cuerpos de Bomberos y la Junta de Bomberos constituyen el Sistema
Nacional de Bomberos de Chile, establece requisitos para la creación de nuevos
Cuerpos, define el objetivo de los Cuerpos de Bomberos, dispone que éstos y la
Junta Nacional serán beneficiarios de los fondos que les asigne en la Ley de
Presupuestos, se crean tres Registros: el Registro Nacional de Bomberos
Voluntarios, el Registro Nacional de Vehículos de Bomberos y el Registro
Nacional de Estadísticas de Servicio, todos ellos a cargo de la Junta
Nacional”, señaló Miguel Reyes.
El Presidente Nacional agradeció la labor del Congreso
Nacional, en especial la de los
parlamentarios de la Comisión Bomberos y destacó la gestión del Presidente
Piñera a favor del bienestar de los Bomberos de Chile.
“S.E. el Presidente de la República, ha cumplido
cabalmente con el compromiso asumido con Bomberos de Chile. Nos otorgó el
financiamiento prometido que está haciendo posible la reconstrucción de
cuarteles destruidos por el terremoto, como también su apoyo a la política de
renovación del material y, desde luego, su patrocinio a esta Ley Marco que se
promulga. Por este motivo y cumpliendo con una disposición del Directorio
Nacional, se ha acordado otorgar al señor Presidente, don Sebastián Piñera
Echenique, la “Distinción Bomberos de Chile”.
En sus párrafos más relevantes, este acuerdo establece
que: La “Distinción Bomberos de Chile estará destinada a personeros
sobresalientes de cualquier ámbito de la vida comunitaria nacional, que se
hayan destacado por una acción sistemática y continua en favor de Bomberos de
Chile. Su entrega estará revestida de condiciones de solemnidad y formalidad,
congruente con su carácter de máximo reconocimiento de Bomberos de Chile a un
colaborador externo a la Institución”.
"Un profundo
amor por nuestra patria"
Tras la entrega de la Distinción, el Presidente de la
República, Sebastián Piñera, se dirigió a los asistentes con un sentido
discurso, señalando que se está haciendo un
acto de justicia con los bomberos, pagando una deuda de gratitud con
ellos y se está cumpliendo un compromiso que el Gobierno adquirió en forma
solemne con Bomberos: la promulgación de la Ley Marco de Bomberos de Chile y
que esta se haría teniendo como marco la Plaza de la Constitución, para que los
bomberos pudieran recibir el merecido homenaje, reconocimiento y gratitud del
pueblo de Chile.
“Resulta incomprensible que hayan tenido que pasar 160
años, desde la creación del primer Cuerpo de Bomberos, para que el Estado
hiciera el acto que hoy día estamos promulgando, de reconocer formalmente lo
que Bomberos de Chile son: una institución insustituible en el ordenamiento de
nuestra nación, cuyos servicios, heroísmos
y entrega es reconocida por todos y cada uno de los chilenos y cuyo
aporte a la integridad física, la vida y la propiedad de nuestros compatriotas
es también reconocida por moros y cristianos”, señaló el Presidente Piñera.
El jefe de Estado destacó las características de los
bomberos, la que los diferencia del
resto de la comunidad, señalando que “piden poco y a cambio entregan mucho.
Algunos, equivocadamente, han interpretado esta actitud como un sinónimo de
falta de compromiso o de interés o como parte del legado de voluntariado que ha
caracterizado a la institución a lo largo de su historia. Y es todo lo
contrario, refleja profundamente la nobleza, la generosidad y la entrega, que es parte esencial de los atributos de nuestros bomberos. Por
eso estamos hoy día reparando este error, esta injusticia, de forma tal de que
ustedes no solamente porque arriesgan sus vidas, para proteger las vidas de los
demás, sino porque también son una institución cuyos servicios son
absolutamente imprescindibles, en cualquier país del mundo, pero más
especialmente en nuestro país, que ha sido a lo largo de su historia golpeado
una y otra vez por la adversidad…Uno puede ser un buen ciudadano sin ser
bombero, pero no hay ningún bombero que no sea, simultáneamente, un buen
ciudadano y no tenga un profundo amor por nuestra patria”, fueron parte de las
palabras del Presidente Piñera.
Una vez concluido
su discurso, el Jefe de Estado procedió a la firma de la promulgación de
la Ley Marco de Bomberos de Chile, la cual comenzará a regir una vez que salga
publicada en el Diario Oficial, es decir, en los próximos días, oportunidad en
que nosotros publicaremos en nuestra página web (www.bomberos.cl) íntegramente
la Ley Marco.
Lo relevante del
proyecto
Lo que se pretende con el proyecto de Ley Marco es tomar algunas disposiciones
dispersas y ordenarlas en un cuerpo normativo que, entre otras cosas, reconoce la función de bomberos y su misión,
establece requisitos objetivos para la creación de Cuerpos y para el
ordenamiento de la organización y su funcionamiento.
La iniciativa dispone que los Cuerpos de Bomberos y la
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyan el Sistema Nacional
de Bomberos, que tendrán por objeto atender, gratuita y voluntariamente, las
emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios,
accidentes de tránsito u otras.
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el
encargado de coordinar las acciones de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
y los Cuerpos de Bomberos que tengan relación con los órganos de la
Administración del Estado.
Respecto al financiamiento, se indica que los Cuerpos de
Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos serán beneficiarios de los
fondos que se les asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector
Público, los que serán incorporados en un programa de la partida presupuestaria
correspondiente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Asimismo, se
financiarán con:
a) Los aportes que
reciban de los Gobiernos Regionales y las municipalidades donde presten
servicios;
b) Los ingresos
que obtengan por la prestación de servicios, distintos de la atención de
emergencias. La totalidad de estos recursos deberán ingresar, siempre, a las
arcas del Cuerpo de Bomberos que prestó el servicio;
c) Las donaciones
o aportes que reciban de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
de su participación en sociedades, y
d) Los bienes que
conforman su patrimonio.
La Junta y los Cuerpos de Bomberos deberán rendir cuenta
a la Subsecretaría del Interior, o bien, según lo disponga el Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, a nivel regional, ante las Intendencias y
Gobernaciones que correspondan, de la inversión de los fondos que les sean
aportados en virtud de la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Se establece que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
de Chile deberá rendir cuenta anual de todos sus ingresos y gastos, a la
Subsecretaría del Interior, al término del primer cuatrimestre del año
siguiente.
Cada Cuerpo de Bomberos deberá presentar su
correspondiente rendición de cuenta anual antes del 31 de marzo del año
siguiente, a la Junta Nacional, que deberá remitir las copias a la
Subsecretaría del Interior antes del 30 de abril.
Asimismo, se precisa que esta rendición de cuentas es sin
perjuicio de lo que establece la Contraloría General de la República en
relación con la rendición de cuentas de entidades privadas.
En los artículos transitorios, el Senado estableció que
los recursos dispuestos en el Presupuesto 2012 para Bomberos a través de la
Superintendencia de Valores y Seguros, serán asumidos por la Subsecretaría del
Interior desde la entrada en vigencia de la ley.
Además se autoriza al Presidente de la República para que
redestine los recursos correspondientes para los Cuerpos de Bomberos y la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos, y aquellos necesarios para el financiamiento
del personal, bienes y servicios destinados al control y la administración de
la ejecución presupuestaria del Sistema Nacional de Bomberos.
Se le otorgan facultades a la Academia Nacional para
establecer normas que fije estándares mínimos que deben cumplir las personas
para el desempeño de la función de bombero, además de considerar una
disposición transitoria que permita
regularizar todas las
inscripciones de los carros bomba que a la fecha no cuentan con
inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados.
Asimismo, en el proyecto se crean tres registros
de servicio: Registro Nacional de Bomberos, de Estadísticas de Servicio y de
Vehículos de Bomberos, cabe señalar en este punto que la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos se adelantó a esta futura exigencia a través de la
elaboración del Catastro Nacional de Bomberos, el cual se encuentra en pleno desarrollo.
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