Los ingenieros civiles Ricardo Ambrosio Aránguiz Gallardo
y Oscar Castro González fueron condenados como autores de cuasidelito de
homicidio al declararlos responsables de la muerte por aplastamiento de ocho
personas que perdieron la vida al colapsar el primer piso del edificio Cerro
O`Higgins la noche del terremoto del 27 de febrero de 2010, al acoger el
Tribunal Oral de Talca la tesis de la Fiscalía en el sentido de que la
estructura capotó a causa del incumplimiento de la norma sísmica.
De acuerdo al veredicto leído hoy, el acusado Ricardo
Ambrosio Aránguiz Gallardo fue condenado en su calidad de ingeniero que validó
los planos de cálculo estructural del proyecto con un coeficiente sísmico
inferior al exigido por la ley en la zona geográfica de Constitución. Mientras
que el ingeniero civil Oscar Castro González, fue condenado ya que en su
calidad de profesional de SERVIU fue quien evaluó el proyecto en la etapa de
licitación pública.
La fiscal Paula Rojas destacó que “lo más trascendente es
que se descartaron las versiones de todas las defensas, en orden a que la causa
del colapso eran ampliaciones realizadas por las víctimas que habían debilitado
el edificio y al socavamiento de una ladera. Por el contrario el tribunal
determinó que quedaba establecido que era un incumplimiento de una norma
chilena de coeficiente sísmico, en concreto la 433. El tribunal condenó a dos
de los acusados en atención a que ellos tienen calidad de ingenieros y que
deben tener conocimiento del tema”, agregando que la negligencia fue el
incumplimiento de diseño sísmico que está regulado en nuestro país por norma
oficial.
El fallo dictado por los jueces María Isabel González,
Iván Villarroel y Jeannette Valdés señala que “la relación de causalidad fluye
evidente, pues la acción negligente y anti reglamentaria del profesional que
validó los planos estructurales que sirvieron de base a la construcción de los
edificios que colapsaron, al igual que la de aquel funcionario público que no
reparó en tan grave error, permitiendo que se construyera con esas graves
falencias sísmicas, crearon un riesgo que incrementó las posibilidades de
producción del resultado, ya que vivimos en un país con altos índices de
sismicidad, por su ubicación geográfica, lo que no puede ser ignorado por
profesionales del área de la construcción y, más aún, por quienes efectúan los
cálculos estructurales o les corresponde revisarlos”.
El mismo documento establece además que el conjunto de
ciudadanos “no tienen porqué saber que el diseño y materiales empleados en la
construcción de su vivienda, del colegio al que asisten sus hijos todos los
días, del edificio en el que desempeñan sus labores, del cine o del restaurante
al que acuden a distraerse, no son seguros y están poniendo en peligro sus
vidas. Deben confiar en que los profesionales respeten las normas que regulan
su lex artis y que, si las incumplen, responderán por el daño producido”.
El tribunal decidió absolver a los otros seis imputados
acusados por la Fiscalía, dada su calidad profesional de constructores civiles,
cuya obligación es respetar los diseños y planos elaborados por los ingenieros.
La sentencia que los jueces decidan aplicar se
conocerá el jueves 17 de mayo a las 15:30 horas
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