Fiscalia condena por colapso a Ingenieros en Casos del Cerro O`Higgins

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Los ingenieros civiles Ricardo Ambrosio Aránguiz Gallardo y Oscar Castro González fueron condenados como autores de cuasidelito de homicidio al declararlos responsables de la muerte por aplastamiento de ocho personas que perdieron la vida al colapsar el primer piso del edificio Cerro O`Higgins la noche del terremoto del 27 de febrero de 2010, al acoger el Tribunal Oral de Talca la tesis de la Fiscalía en el sentido de que la estructura capotó a causa del incumplimiento de la norma sísmica.

De acuerdo al veredicto leído hoy, el acusado Ricardo Ambrosio Aránguiz Gallardo fue condenado en su calidad de ingeniero que validó los planos de cálculo estructural del proyecto con un coeficiente sísmico inferior al exigido por la ley en la zona geográfica de Constitución. Mientras que el ingeniero civil Oscar Castro González, fue condenado ya que en su calidad de profesional de SERVIU fue quien evaluó el proyecto en la etapa de licitación pública.

La fiscal Paula Rojas destacó que “lo más trascendente es que se descartaron las versiones de todas las defensas, en orden a que la causa del colapso eran ampliaciones realizadas por las víctimas que habían debilitado el edificio y al socavamiento de una ladera. Por el contrario el tribunal determinó que quedaba establecido que era un incumplimiento de una norma chilena de coeficiente sísmico, en concreto la 433. El tribunal condenó a dos de los acusados en atención a que ellos tienen calidad de ingenieros y que deben tener conocimiento del tema”, agregando que la negligencia fue el incumplimiento de diseño sísmico que está regulado en nuestro país por norma oficial.

El fallo dictado por los jueces María Isabel González, Iván Villarroel y Jeannette Valdés señala que “la relación de causalidad fluye evidente, pues la acción negligente y anti reglamentaria del profesional que validó los planos estructurales que sirvieron de base a la construcción de los edificios que colapsaron, al igual que la de aquel funcionario público que no reparó en tan grave error, permitiendo que se construyera con esas graves falencias sísmicas, crearon un riesgo que incrementó las posibilidades de producción del resultado, ya que vivimos en un país con altos índices de sismicidad, por su ubicación geográfica, lo que no puede ser ignorado por profesionales del área de la construcción y, más aún, por quienes efectúan los cálculos estructurales o les corresponde revisarlos”.

El mismo documento establece además que el conjunto de ciudadanos “no tienen porqué saber que el diseño y materiales empleados en la construcción de su vivienda, del colegio al que asisten sus hijos todos los días, del edificio en el que desempeñan sus labores, del cine o del restaurante al que acuden a distraerse, no son seguros y están poniendo en peligro sus vidas. Deben confiar en que los profesionales respeten las normas que regulan su lex artis y que, si las incumplen, responderán por el daño producido”.

El tribunal decidió absolver a los otros seis imputados acusados por la Fiscalía, dada su calidad profesional de constructores civiles, cuya obligación es respetar los diseños y planos elaborados por los ingenieros.

La sentencia que los jueces decidan aplicar se conocerá el jueves 17 de mayo a las 15:30 horas

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