Se acercan las fiestas patrias y con ellas llegan las
celebraciones, las tradiciones dieciocheras y ciertas obligaciones como el
izamiento de la bandera nacional. Pero usted sabe ¿cuál es el uso correcto de
nuestro emblema patrio? o ¿qué significan sus colores? Comencemos con un poco
de historia…
La bandera, junto al escudo y el himno, constituyen los
emblemas nacionales reconocidos por la Constitución Política de nuestro país.
El origen de la bandera, como todos la conocemos, fue durante la declaración de
Independencia, siendo izada por primera vez en forma pública el 12 de febrero
de 1818, en la proclamación de ésta, durante el gobierno de Bernardo O’Higgins.
Su diseño fue creado por Antonio Arcos y el Ministro José Ignacio Zenteno, y
actualmente se conserva en el Museo Histórico Nacional. Ahora, su actual forma,
proporción y colores, quedaron establecidos en la Ley Nº 2.597 el 12 de enero
de 1912, firmada por el Presidente Ramón Barros Luco.
“Con respecto a lo que representan sus colores, existen
diversas explicaciones, entre ellas la que explica que el rojo corresponde a la
sangre vertida durante la Independencia, el azul del mar y el blanco de la
nieve de la cordillera. La estrella de cinco puntas no siempre tuvo ese diseño,
sino que primitivamente fue otro, que arrancó de la llamada “Estrella de
Arauco””, aclaro el académico de la Escuela de Derecho de la Universidad Mayor,
Felipe Vicencio.
Nuestra bandera tiene dos tipos de usos. Uno más bien
general, común para todos los ciudadanos, y otro que le puede dar solo el
Presidente de la República, cuya única diferencia es que ostenta en medio el
escudo de armas. Esta bandera se enarbola en el lugar que se encuentre el
mandatario.
¿Cuando izar nuestra bandera?
En el decreto supremo 1534 del Ministerio del Interior
dictado el 18 de octubre de 1967, se fijó una serie de disposiciones de cómo
debía izarse la bandera nacional, bajo qué circunstancias, etc. Esa norma
apuntaba a que sólo se podía izar en las fechas autorizadas legalmente, esto es
el 21 de mayo y los días 18 y 19 de septiembre. Su mal uso, así como su
exhibición en otras ocasiones sin la debida y oportuna autorización de la
intendencia o gobernación respectiva, acarreaba multas que se cursaban en el
juzgado de policía local pertinente al domicilio del infractor e, incluso,
sanciones penales, aclaró el académico de la Escuela de Derecho de la
Universidad Mayor, Felipe Vicencio.
Sin embargo, el año recién pasado, el 16 de septiembre de
2011, el Presidente Piñera promulgó la ley N° 20.537 “Sobre el uso e izamiento
del Pabellón Patrio”, que permite izar la bandera nacional sin previa
autorización, durante todos los días del año, cuidando siempre de resguardar el
respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o
izamiento. Sin perjuicio de ello, seguirá siendo obligatorio izarla en las
oportunidades o efemérides que determine el reglamento.
¿Cómo se debe izar?
La bandera debe ser izada al tope, en un mástil
proporcional, pintado de blanco. En caso de no haber disponible uno, se podrá
colocar en balcones, fachadas, etc., horizontal o verticalmente, poniendo
especial cuidado en que el cuadrante azul con la estrella vaya en la parte
superior, hacia el extremo izquierdo, en el lado del corazón del espectador.
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