Por Manuel Calquín Fuentes –Concejal de la I. Municipalidad
de Molina
Vengo a solicitar a la alcaldesa de la I. Municipalidad de
Molina, señora Priscilla Castillo G, la creación del consejo económico social,
con el objeto de dar participación real y explícito a la comunidad, teniendo presente
la intención de la actual administración de aquí todos importan.
La ley 18.695, articulo nº 94, de la orgánica constitucional,
dice: “En cada municipalidad existirá un consejo económico y social comunal,
compuesto por representantes de la comunidad local organizada, será un órgano asesor
de la municipalidad, cuyo objeto es asegurar la participación de las
organizaciones comunitarias de carácter territorial – funcional de la comuna”.
Para ello se deberá elaborar un reglamento de acuerdo a la
ley el cual será sometido a la aprobación del honorable concejo comunal.
Son atribuciones del consejo económico y social:
-
Escuchar y pronunciarse sobre la cuenta pública
de la alcaldesa.
-
Cobertura y eficiencia de los servicios públicos
de la comuna.
-
Interponer recursos de reclamación (establecido en
el titulo final de la presente ley).
La alcaldesa debe informar al consejo sobre:
-
Presupuesto de inversión del plan de desarrollo
comunal
-
Y del plan regulador comunal.
Es necesario dar un espacio formal y de carácter legal a las
distintas organizaciones de nuestra comuna en el proceso de desarrollo local.
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