Por Manuel Calquín Fuentes –Concejal de la I. Municipalidad de Molina
Vengo a solicitar a la alcaldesa de la I. Municipalidad de Molina, señora Priscilla Castillo G, la creación del consejo económico social, con el objeto de dar participación real y explícito a la comunidad, teniendo presente la intención de la actual administración de aquí todos importan.

La ley 18.695, articulo nº 94, de la orgánica constitucional, dice: “En cada municipalidad existirá un consejo económico y social comunal, compuesto por representantes de la comunidad local organizada, será un órgano asesor de la municipalidad, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial – funcional de la comuna”.

Para ello se deberá elaborar un reglamento de acuerdo a la ley el cual será sometido a la aprobación del honorable concejo comunal.

Son atribuciones del consejo económico y social:
-          Escuchar y pronunciarse sobre la cuenta pública de la alcaldesa.
-          Cobertura y eficiencia de los servicios públicos de la comuna.
-          Interponer recursos de reclamación (establecido en el titulo final de la presente ley).

La alcaldesa debe informar al consejo sobre:
-          Presupuesto de inversión del plan de desarrollo comunal
-          Y del plan regulador comunal.

Es necesario dar un espacio formal y de carácter legal a las distintas organizaciones de nuestra comuna en el proceso de desarrollo local.

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