SANTIAGO, LA NACION.CL.-La multitienda Ripley deberá indemnizar con casi US$1.260, más de $600 mil, a una consumidora por aplicarle cobros, por un monto cercano a US$950, que fueron realizados por desconocidos a través de un portal de pagos de cuentas por Internet.

Todo comenzó cuando Lidia Segovia, pensionada de 67 años de edad, recibió un llamado telefónico el pasado 1 de marzo del año pasado, donde le informaban sobre unos pagos por un valor de US$950 realizados a través de la página de Servipag, los cuales había realizado en una ciudad de la región del Maule, los que debía aceptar o rechazar.

COMPRAS NO REALIZADAS
Tras la sorpresa, la consumidora rechazó los cargos, pues ella no había realizado ningún pago, menos por internet. Sin embargo, ante la preocupación, decidió ir personalmente a la tienda con el fin de averiguar mayores detalles sobre esta supuesta deuda, encontrándose con que se le había cargado a su línea de crédito la cantidad mencionada. En la tienda le señalaron que debía asumir el monto facturado, pues estos habían sido realizados utilizando su clave secreta.

Pese a los reclamos, la empresa insistió en que la consumidora debía pagar. Sin embargo, esto le parecía absolutamente injusto, ya que ella jamás había solicitado alguna clave para realizar transacciones por Internet, pues dijo que, cada que vez ocupaba la tarjeta, para comprar algún producto o pedir en efectivo, lo hacía presencialmente. Además, la situación le parecía más extraña aún considerando que nunca extravió sus documentos.

JUICIO
Pese a las razones esgrimidas por la afectada, Ripley no dio pie atrás, por lo que la consumidora recurrió al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), organismo que decidió denunciar el hecho a la Justicia y hacerse parte en la causa, luego de que la empresa no entregara una solución adecuada en la mediación.

En el tribunal, la empresa se defendió de las acusaciones, explicando que cualquier operación que se realice requiere de una serie de mecanismos de seguridad. En el caso telefónico, claves y voces; y en el caso de Internet, también se necesita una clave, además de un código de seguridad impreso en la tarjeta de crédito, que también es de uso y responsabilidad de cada consumidor. Es decir, la empresa señaló que sólo la consumidora pudo haber realizado la operación.

FALLO
Sin embargo, tras analizar los antecedentes, el tribunal rechazó los argumentos de la empresa Ripley al considerar que el uso de la tarjeta de crédito realizado por un consumidor requiere ser acreditado por un documento, lo que no sucedió en este caso.

El tribunal agregó además que la empresa actuó con negligencia al prestar el servicio, toda vez que cargó indebidamente valores inexistentes en la tarjeta de crédito de la consumidora. El juzgado indicó que la empresa le provocó una serie de molestias, razones que justificaron el pago de la indemnización y la multa mencionada anteriormente.

CONADECUS
La Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) destacó el caso, señalando que las empresas deben pagar por el servicio efectivamente prestado o los productos adquiridos.


"Asimismo, las empresas deben tomar todas las medidas para que los consumidores no sean víctimas de fraude. Si existe un error en los cobros, las empresas deben realizar las devoluciones y las reparaciones que correspondan", agregó.

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