VALPARAISO.- Por 86 votos a favor y abstención, la Cámara aprobó
el proyecto (boletín 8210) que perfecciona el rol fiscalizador del Concejo
Municipal y fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, el
que fue enviado al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional.
La normativa permitirá a los concejales disponer de
iniciativa para someter materias a consideración del Concejo, en la medida que
no tengan incidencia presupuestaria; y, cuando un concejal subrogue al alcalde
en la presidencia de la entidad, éste tendrá la capacidad de representar
protocolarmente a la municipalidad.
Asimismo, se contempla que el Concejo pueda disponer la
contratación de auditorías externas cada vez que se inicia un ciclo alcaldicio,
para evaluar su situación financiera. Dicho evento deberá acordarse dentro de
los 120 días posteriores a la instalación del Concejo.
En otra línea, se obliga a las municipalidades a dotar al
Concejo y a los concejales de medios de apoyo suficientes para que desarrollen
sus funciones debida y oportunamente y se crea la facultad del Concejo para
solicitar la comparecencia de los directores de unidades municipales, con el
objeto de realizar consultas y requerir información (requerirá la aprobación de
un tercio de los miembros).
En materia de probidad administrativa, el Subsecretario
informó que se establece una facultad para la Contraloría para instruir un
procedimiento disciplinario, si es que en uso de sus facultades fiscalizadoras
considera que existen actos u omisiones ilegales.
También se hace efectiva la responsabilidad administrativa
del alcalde, ya que, pese a ser hoy un funcionario municipal, no existe una
autoridad capaz de aplicarle sanciones consideradas en el estatuto
administrativo municipal. En esta línea, la norma propuesta permitirá remover
al edil por notable abandono de deberes o contravención grave al principio de
probidad; o se podrán aplicar sanciones administrativas de multa, censura o
suspensión, para hechos de menor gravedad.
Para hacer efectivas dichas sanciones, la Contraloría deberá
determinar que existen actos u omisiones ilegales, las cuales serán comunicadas
al Concejo, que finalmente resolverá por decisión de un tercio de los miembros
en ejercicio remitir los antecedentes al tribunal electoral regional
respectivo.
Además, el proyecto define a nivel legal el concepto de
notable abandono de deberes; agrega como causal de cesación en el cargo de
alcalde el no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales,
incluyendo los servicios incorporados a la gestión municipal, como los jardines
vía transferencia de fondos; extiende la responsabilidad del alcalde que ha
sido reelegido por irregularidades en el período inmediatamente anterior, que
afecten la probidad o impliquen notable abandono de deberes; e incorpora como
causales de cesación del cargo de concejal el notable abandono de deberes.
Se agrega además que el alcalde deberá rendir
trimestralmente cuenta al concejo municipal del estado en que se encuentra el
pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios y trabajadores
municipales.
Adicionalmente, el proyecto restringe el derecho de
abstención en las votaciones del Concejo; faculta perseguir la responsabilidad
de alcaldes y concejales que han cesado en sus cargos, hasta seis meses después
de ello; amplía inhabilidades para postular al cargo de concejal a miembros del
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, Tribunal de Contratación Pública y
Consejeros del Consejo para la Transparencia; y extiende la incompatibilidad
entre el cargo de concejal y otras funciones u asociaciones (ser miembro de
consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil y, respecto del
alcalde, ser cónyuge, hijo o pariente hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad). Dichas normas serán aplicables a partir del año 2016.
Finalmente, entre otras varias medidas, se resuelve el
problema de vacancia del cargo de alcalde cuando no hay acuerdo en el Concejo;
se exige para ser candidato a concejal haber aprobado enseñanza media; y se
precisa que la modificación de límites de las unidades vecinales se podrá
realizar cuando se apruebe o modifique el Plan de Desarrollo Comunal.
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