Ambas autoridades acompañaron a un grupo de adultos mayores
a cobrar este beneficio y, de paso, entregaron información respecto de este
positivo proceso que, sólo en el Maule, favorecerá a casi 115 mil pensionados
El Aguinaldo de Navidad 2014 es un aporte gubernamental que
se entregará durante el presente mes a todos los beneficiarios de pensiones que
cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 21 de la Ley 20.717,
materializándose antes de esta importante festividad en la respectiva
liquidación de pago de diciembre.
La iniciativa se concreta a través del Instituto de
Previsión Social (IPS), cuyo Director Regional, Waldo Quevedo, acompañó esta
mañana al Intendente Regional, Hugo Veloso, a materializar la entrega de estos
primeros montos a un grupo de adultos mayores que asistió a la Caja de
Compensación Los Héroes.
Tras dialogar con diversos beneficiarios, el Intendente
Veloso explicó que sólo en el Maule por este concepto se favorecerá a 114 mil
568 personas, con un monto total superior a los 2 mil 129 millones 246 mil 280
pesos. En lo particular, el monto del aguinaldo es de 18 mil 585 pesos por
pensionado, incrementándose en 10 mil 500 pesos por cada carga familiar
acreditada al 30 de noviembre de este año”.
ACREDITADOS
Waldo Quevedo agregó que tienen derecho a este aguinaldo los
beneficiarios de pensiones previsionales, básicas solidarias y especiales del
IPS; pensionados de Capredena y Dipreca; del Instituto de Seguridad Laboral
(ISL); de las Mutualidades de Empleadores de la Ley de Accidentes del Trabajo;
del Sistema de AFP que están percibiendo pensiones mínimas con Garantía Estatal
y que se encuentren recibiendo Aporte Previsional Solidario”.
Todas estas personas deben cumplir alguna de esas
condiciones al 30 de noviembre pasado y, en el caso del IPS, los beneficiarios
son pensionados de las ex-cajas de previsión; pensionados de las leyes de
Exonerados Políticos, Ley 19.234, pensionados de Accidentes del Trabajo, Ley
16.744, del ISL, pensionados de la Ley de Reparación 19.123, pensionados de la Ley de Reparación
19.992, Pensiones Básicas Solidarias (PBS), Ley 20.255, pensionados con Aporte
Previsional Solidario (APS), del DL 3500, Subsidios por Discapacidad Mental,
Art. 35 de Ley 20.255 y beneficiarios de Indemnizaciones del Carbón, Ley
19.129.
Cada persona tiene derecho a un solo aguinaldo, aunque sea
objeto de dos o más pensiones o beneficios, sean estos pagados por el IPS o por
otras Instituciones de Seguridad Social.
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