Desde
el 2015 en un par de semanas, las empresas de menor tamaño deben declarar el
impuesto, pero podrán diferir el pago hasta por 2 meses.
El
Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Ex. N°110, y la Circular
N°61, que precisan la forma y procedimiento en que se hará efectiva la
postergación del pago del Impuesto al Valor Agregado, IVA, que estableció la
Reforma Tributaria en beneficio de las empresas de menor tamaño a contar del 1
de enero del 2015.
De
acuerdo a lo establecido en la Reforma Tributaria, los contribuyentes acogidos
al régimen general de contabilidad completa o simplificada, cuyo promedio anual
de ingresos de su giro no supere las 100.000 UF (Unos 2 mil 460 millones) en los
últimos tres años calendario, pueden optar por postergar el pago íntegro del
IVA hasta por dos meses, pero persiste la obligación de declarar el impuesto en
los plazos establecidos, esto es el 12 de cada mes, o el día 20, para los
facturadores electrónicos que lo hagan por Internet.
Se
incorpora un factor de gradualidad en la aplicación del beneficio, señalando
que, para el año comercial 2015 podrán optar los contribuyentes que cumpliendo
con los requisitos establecidos, registren ingresos de su giro, en el año
precedente, de hasta 25.000 UF (unos 615 millones), y el año comercial 2016
podrán acogerse los contribuyentes con ingresos de hasta 100.000 Unidades de
Fomento.
Con
el objeto de facilitar el uso este beneficio, este Servicio pondrá a disposición
de los interesados los Módulos de Autoatención que operan en todas las
Direcciones Regionales y en todas las Unidades, en donde podrán cumplir
oportunamente con el requerimiento de declarar el impuesto respectivo a través
de internet en la página web sii.cl.
Al
declarar el IVA a través de la página web, el contribuyente podrá optar por
postergar el pago del monto total del IVA, en la misma aplicación del pago de
los impuestos mensuales del Formulario 29. Al momento de optar por declarar y
postergar el pago del IVA, opción que se ejercerá en la misma declaración; se
generará y notificará un giro de impuestos, con vencimiento el día 12 o 20, del
mes subsiguiente, según corresponda.
La
Resolución entrará en vigencia a partir del período
tributario de Enero de 2015, que se declara y paga en el mes de Febrero de
2015.
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