Luego de la formulación de cargos
realizada contra Eco Maule S.A. en marzo, la empresa presentó un Programa de
Cumplimiento. Luego de analizarlo, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)
concluyó que las medidas ofrecidas eran insuficientes, solicitando al titular
nuevas y exigentes medidas previas a la aprobación de dicho Programa.
La Superintendencia del Medio Ambiente
(SMA)concluyó la revisión del Programa de Cumplimiento presentado por la
empresa Eco Maule S.A, luego de enfrentar una formulación de cargos realizada
por este organismo en marzo, tras detectar una serie de incumplimientos
ambientales que se traducen en olores molestos a los vecinos aledaños a la
instalación.
La compañía, titular del Centro de
Tratamiento Eco Maule, ubicado en el sector de Camarico, comuna de Río Claro,
Región del Maule, presentó el 06 de abril un Programa de Cumplimiento ante la
SMA. Esta herramienta prevista en la Ley que busca tomar metas y acciones que
permitan volver a cumplir con sus obligaciones ambientales dentro de un plazo
fijado por la Superintendencia, atacando así el problema de fondo que genera
olores molestos.
El Programa presentado por Eco Maule
busca hacerse cargo del problema de acumulación de lodos sanitarios sin previo
tratamiento, a través de la puesta en marcha de un mono relleno, cuya
Resolución de Calificación Ambiental (RCA N°104) se encontraba aprobada desde
el año 2014. Dicho mono relleno serviría de disposición final de los lodos
acumulados previo tratamiento de compostaje y reducción de su humedad.
No obstante lo anterior, la SMA estimó
insuficientes dicha medida, por considerar que no atacaban de raíz el problema
de olores molestos y moscas que afecta los vecinos del sector de Camarico,
en Río Claro.
Ante este escenario, la SMA procedió a
exigir en su Resolución Exenta N°3, del expediente sancionatorio Rol D-002-2015,
nuevas y estrictas exigencias ambientales para hacerse cargo de los
incumplimientos verificados por la empresa y de las múltiples denuncias realizadas
por los vecinos del relleno sanitario.
Dentro de las principales medidas que
exige la SMA incorporar en su Programa de Cumplimiento se encuentran:
1. Retiro mediante camiones aljibes, de todos los lodos
acumulados en piscinas desde el año 2009 a la fecha, y posterior envío a otros
sitios de disposición final, autorizados para recibir tal tipo de residuo.
2. Prohibición
de ingreso de lodos con una humedad superior a 80%.
3. Limpieza
de las piscinas de acumulación de lodos no autorizadas por RCA, y adecuación de
este terreno para puesta en marcha del nuevo mono relleno.
4. Operación del sistema de
mitigación de olores de acuerdo a la reacción que indique el contacto diario
con la Directiva de la Junta de vecinos N°2 de Camarico.
5. Implementación y operación
de estación de monitoreo de condiciones meteorológicas, en los términos
aprobados en la RCA N° 104.
6. Realización de dos
mediciones de olor mensuales, en tres puntos coincidentes con los domicilios de
los vecinos más cercanos al centro de tratamiento, durante toda la vigencia del
Programa de cumplimiento, cuyos resultados deberán ser informados a la SMA.
7. Mantención y registros de
niveles de tonelaje de residuos destinados a compostaje, ingresados en
conformidad a los niveles permitidos por las RCAS 52 y 277.
Eco Maule S.A. dispone de un plazo de 5
días hábiles, a contar de la notificación de la resolución de la SMA, para
presentar el nuevo texto del Programa de Cumplimiento, incorporando todas las
observaciones y adiciones realizadas por ésta. En el caso que la empresa no
realice los cambios solicitados, se procederá al rechazo de dicho programa con
la consiguiente aplicación de las sanciones que procedan.
Para mayores detalles, acceder a la
formulación de cargos en SNIFA.
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