Consejos para Ejercer Defensa en Juicios de Cobranza. Repactar No es la Única Salida.

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Punto Lontue

Nuevamente el Abogado Marcos León Fuentes entrega consejos legales a la comunidad, esta vez en relación a las cobranzas que se hacen a través de una demanda judicial que llega al domicilio del deudor y que debe tener el número de rol de la causa, el nombre del juzgado civil que lleva la causa, la individualización de la empresa acreedora demandante, la individualización del demandado y el procedimiento que se aplica firmado por un juez y secretario judicial.

Hoy es mucho más fácil obtener un crédito de consumo, hipotecario o de otro tipo, sin embargo el problema comienza cuando el deudor queda cesante, se enfermó o tuvo un accidente y deja de pagar. Es en ese momento los deudores comienzan a repactar, a renegociar y la deuda se hace impagable.  Para evitar el embargo, se sugiere:

1.-       Pagar la deuda
2.-       Consignar periódicamente en el tribunal hasta completar el pago total del capital estipulado en la demanda, para luego pedir la reliquidación de la deuda, con intereses y costas.
3.-       Si no tiene cómo pagar, recuerde que tiene sólo 4 días hábiles para iniciar su defensa.
4.-       Si embargan bienes de una persona distinta del deudor, corresponde interponer tercería de dominio o posesión, según corresponda.

Las empresas de cobranza

Están encargadas de cobrar créditos impagos, por lo  que no tienen ninguna atribución de carácter legal para embargar ni para amenazar con demandar, por lo que es importante mantener la calma y  no dejarse amedrentar. Además que cobran intereses excesivos y gastos de cobranza fijados a su plena voluntad o que no guardan relación alguna con los que fijan los tribunales de justicia, en donde es más conveniente pagar.

Cómo enfrentar un embargo.

El embargo sólo puede realizarlo un receptor judicial previa orden del Juzgado en que se desarrolla el juicio y el deudor puede oponerse al embargo, con lo que el receptor no podrá ingresar al inmueble y deberá volver en otros días en compañía de carabineros. Una vez embargados sus bienes no podrá extraerlos del domicilio, ni venderlos sin autorización previa del juzgado, hacerlo constituye un delito.


Para los efectos de responder a consultas de éste u otros temas nos ha proporcionado su correo electrónico marcosleonabogado@gmail.com, su celular/whatsapp +56 9 6 628 16 90 y la dirección de su oficina ubicada en el Edificio Ranacimiento Carmen 752 Oficina 801 8º Piso en Curicó.

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