Sepa como activar el CAEC en su Isapre o la Ley de Urgencia en caso de emergencias durante sus vacaciones

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Punto Lontue

El Agente Regional de la Superintendencia de Salud del Maule, Alejandro Pino, entregó algunos consejos útiles para este periodo estival, en caso de algún problema de salud de alto costo o de urgencia vital.

Pino señaló que “si bien esperamos que las personas, disfruten sus vacaciones sin contratiempos, siempre es mejor estar prevenidos, por lo que en el caso de las personas afiliadas a las Isapres, puedes activar la cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC), toda vez que un diagnóstico puede transformarse en una enfermedad catastrófica por el costo que pueden tener las prestaciones requeridas, en el caso que lo requiera”.

La autoridad regional, indicó que “cuando las personas o sus familiares se encuentran de vacaciones, y fuera de su ciudad de residencia, olvidan que tienen beneficios pactados con las Isapres, por tanto es importante que tomen los resguardos previos a iniciar sus vacaciones y se informen que hacer en casos de enfermedades, cual es la red de atención a la que pueden acceder y como activar los seguros de salud”.

Como Activar el CAEC (Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas)
Cuando se trate de un diagnóstico que pueda transformarse en una enfermedad catastrófica por el costo de las prestaciones requeridas, las personas, sea de forma directa o  a través de otra persona, debe concurrir a las oficinas de su Isapre dentro de un plazo muy breve (48 horas),  llenar y firmar los documentos dispuestos para ello, entre otros, el formulario denominado Solicitud de incorporación a la red cerrada de la CAEC y GES-CAEC. Dichos documentos serán tramitados internamente por la Isapre. El traslado del paciente (de ser necesario), es de responsabilidad de la Isapre, por lo que siempre requiere que la persona se encuentre en condiciones de ser trasladado, la recomendación en estos casos es aceptar la red que designe la aseguradora.

Esto permitirá al afiliado obtener cobertura para el financiamiento de las atenciones hospitalarias y algunas ambulatorias, siempre que hayan sido realizadas dentro del país y estén cubiertas por el plan de salud. Este seguro tiene un deducible equivalente a la cantidad de 30 (treinta) veces la cotización pactada, por cada beneficiario que lo utilice, con un mínimo de 60 UF y un máximo de 126 UF, para cada enfermedad catastrófica o diagnóstico.

Por otra parte, Pino entregó recomendaciones de que hacer en caso de una patología de urgencia vital o que pueda provocar una secuela funcional grave. Es así que en el caso de los beneficiarios de FONASA, idealmente deberá acudir a un establecimiento público de salud. Si dada la circunstancia de Urgencia Vital se atiende fuera de esta red, vale decir, un centro de salud privado, se deberá gestionar por parte de FONASA el traslado del paciente a un establecimiento de la red, una vez se encuentre estabilizada la persona.

En el caso de los beneficiarios de alguna Isapre, idealmente deberá acudir a la Clínica u Hospital establecido en su plan de salud, si tiene un prestador preferente. Si dada la circunstancia de Urgencia Vital se atiende en otro centro de salud, un representante del paciente debe avisar de inmediato a la Isapre para así gestionar el traslado a la red establecida, una vez que sea autorizado por el médico tratante.

Alejandro Pino, destacó que en estos casos ningún hospital o clínica puede negar la atención de salud, ni exigir un cheque, pagaré, u otro documento o dinero en efectivo en garantía para otorgar las prestaciones. De igual forma indicó que tanto el FONASA como las Isapres pagan directamente al hospital o clínica cuando las atenciones fueron calificadas como urgencia vital o emergencia por el médico tratante, cobrando, posteriormente, al paciente los copagos respectivos, pudiendo incluso acceder de manera automática a un préstamo legal.

Finalmente, el agente hizo un llamado a las personas a informarse sobre estas materias, sobre todo en tiempos de vacaciones, cuando viajan a otras ciudades del país. Para ello la Superintendencia de Salud dispone de canales de contacto a través de la página web www.supersalud.gob.cl, su call center 600-836-9000 o a través de las agencias regionales del país.




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