Se trata de
dos productos que superaron la concentración permitida de este elemento químico.
Con
esta acción, el SERNAC pretende velar por la seguridad y de salud los
consumidores. En paralelo, el Servicio remitió los antecedentes a la autoridad
sanitaria para que tome las medidas pertinentes, conforme a su competencia.
El SERNAC denunció a la justicia a la empresa de pinturas
Ceresita, tras detectar, a través de un estudio encargado al laboratorio IDIEM
de la Universidad de Chile, que dos de sus productos sobrepasaban la
concentración de plomo que establece la regulación.
El análisis detectó que el producto denominado esmalte sintético, color amarillo rey, superó
las 5.000 ppm para plomo, mientras que el
reglamento establece como máximo 600 ppm. Asimismo, este estudio descubrió que
el producto látex experto color rojo colonial,
sobrepasó el nivel permitido, al arrojar
1.441 ppm.
El propósito de la denuncia del SERNAC es que se
apliquen las multas correspondientes a la empresa por no respetar la Ley de
Protección al Consumidor (LPC) respecto del derecho que tienen los consumidores
a recibir información veraz, a que los productos estén correctamente rotulados y
a la seguridad en el consumo, especialmente este último derecho en cuanto a que
el uso del producto denunciado no ponga en riesgo la salud de las personas.
En ambos casos, además, Ceresita informaba en las
etiquetas de sus envases que las pinturas estaban libres de plomo.
Además, el SERNAC le solicitó al tribunal el retiro del mercado de los
productos respectivos, pues podrían representar un riesgo para la salud de los
consumidores.
En paralelo a las acciones legales, el SERNAC remitió
el estudio a la autoridad sanitaria, para que conozca estos hallazgos y en base
a sus facultades y competencias técnicas, pueda tomar las medidas que considere
oportunas para minimizar los eventuales riesgos para los afectados.
El Director del SERNAC, Ernesto Muñoz, señaló que “la Ley del Consumidor
establece precisamente el derecho a la seguridad en el consumo y obliga a las
empresas a ofrecer productos y servicios que no dañen la salud de las personas
o que impliquen algún riesgo. Dicho cuerpo legal considera las multas más altas para este tipo
de infracciones”.
Muñoz recordó que el SERNAC está trabajando
coordinadamente con la autoridad sanitaria a través de una Mesa de Seguridad de
Productos, instancia donde justamente se analizan este tipo de situaciones. “En
este marco, les hemos remitido el estudio y colaboraremos en todo lo que
podamos para que este tipo de situaciones no se repitan”, finalizó.
Antecedentes
del estudio y principales conclusiones
En el estudio se evalúo la información contenida en las
etiquetas, concentración de plomo y el punto de inflamación (flash point) de 16
productos comercializados en el mercado.
Hay que recordar que este tipo de productos deben
cumplir con los requisitos sanitarios establecidos por el Decreto 78/2010 del Ministerio de Salud - Reglamento de
almacenamiento de sustancias peligrosas y el Decreto 374/1997 del Ministerio de
Salud que en el caso de la concentración de plomo, no debe superar las 600 ppm.
Tras el análisis de concentración de plomo, se pudo verificar que casi todas los tipos de
pinturas y barnices analizados no exceden el máximo permitido de 0,06% establecido en la disposición legal, excepto
los dos productos denunciados.
En cuanto a inflamabilidad, las pinturas y barnices analizados
presentan un punto de inflamación que
varía entre 45°C y 59,7°C.
La información aportada por las empresas en la
etiqueta de los productos debe ser clara y precisa, además de comprobable,
indicando adecuadamente la forma de almacenamiento, precauciones y advertencias
tales como temperatura máxima de almacenamiento y mantener alejado de posibles
fuentes de ignición, por ejemplo cigarrillos, soldadoras al arco, máquinas de
oxicorte, entre otras fuentes de calor.
En cuanto a la información contenida en los envases de
estos productos, todas las marcas y tipos de pinturas y barnices consideran en
su rotulación información acerca
del contenido neto del producto, aplicación del mismo,
advertencias e instrucciones de uso y efectúan auto declaraciones para resaltar
características adicionales del producto.
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