Desde ahora las instituciones financieras tramitarán y pagarán los costos asociados al
alzamiento de hipotecas y prendas, tarea que muchos chilenos realizan al vender
su casa o auto.
El director
Regional del SERNAC invitó a los consumidores a acercarse a su entidad
financiera y exigir estos nuevos derechos.
Ahorro de tiempo y dinero es lo que implica para los
consumidores la entrada en vigencia en enero del 2016, de la nueva Ley 20.855 de
Alzamiento de Prendas e Hipotecas.
Con esta normativa serán las entidades financieras las
que deberán tramitar y pagar los costos de alzamiento de prendas e
hipotecas, una vez que el usuario pague el crédito. Antes de esta ley, eran las
personas quienes debían pagar este trámite por cuenta propia.
La Ley, además exige a las empresas realizar la gestión
en un plazo acotado, el cual no puede exceder los 45 días corridos tras el pago
de la última cuota del crédito. Una vez otorgado el alzamiento, la entidad tiene
un plazo de 30 días como máximo para informar al consumidor.
Ahorro de
dinero
Por ejemplo en el caso de un crédito hipotecario, un
consumidor podría dejar de pagar cerca de $55.000, por concepto de alzamiento e
inscripción de su vivienda en el Conservador de Bienes Raíces.
En tanto, si se trata de un auto, la escritura de
alzamiento puede valer hasta $15.000; mientras que la inscripción en el
Registro Civil tiene un valor de $30.490. Es decir, una persona podría ahorrarse
cerca de $45.000 en este trámite.
Con la nueva ley las instituciones financieras deberán:
· Tramitar y
pagar directamente los costos
del alzamiento de la prenda o hipoteca una vez pagado el crédito.
· Realizar dicho trámite en 45 días una vez pagada la última cuota del crédito.
· Informar al consumidor de la finalización del
trámite dentro de los 30 días siguientes, una vez
otorgado el alzamiento.
¿Quiénes son beneficiarios?
Todas las personas
que hayan pagado íntegramente sus créditos hipotecarios o prendarios con
posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley (24 de enero de 2016), y
aquellas que pagaron su crédito con anterioridad a esta fecha, pero que aún no
han alzado su hipoteca o prenda.
¿Qué pasa con los créditos pagados con anterioridad a la vigencia de
esta ley?
· Por
ley todas las instituciones deben realizar y pagar el alzamiento en créditos pagados
hasta 6 años hacia atrás, en el caso de hipotecas, y 4 años en el de prendas.
· Si el consumidor pagó su
crédito hipotecario antes del 23 de enero del 2010 o canceló su crédito
prendario antes del 23 de enero del 2012, debe necesariamente solicitar a la
institución financiera la gestión y el pago del respectivo alzamiento.
Gestiones
del SERNAC: Plan de difusión y stock de hipotecas y prendas
La normativa establece que las entidades financieras
deben informar al SERNAC el plan de difusión para dar a conocer estos nuevos
derechos a los clientes.
Además, deben
indicar el stock de hipotecas y prendas pendientes de alzar y el plan de
ejecución para los próximos 3 años en el caso de las hipotecas y en 18 meses
para las prendas sin desplazamiento.
Al respecto y según lo informado por Bancos, Cajas de
Compensación, Cooperativas de Ahorro y Crédito, así como agentes
administradores de mutuos hipotecarios endosables, existirían un total de 153.490 clientes para alzar su hipoteca entre
el primer semestre 2016 y el segundo semestre del 2018, y 10.916 usuarios en el caso de las prendas, para el periodo
primer semestre 2016 y primer semestre 2017.
La Seremi de Economía, Fomento y
Turismo, María Elena Villagrán, afirmó
que "la modificación a la ley es una muy buena noticia para las personas,
puesto que antes de esta normativa no había claridad de quién asumía los costos
del alzamiento y muchas veces eran los propios consumidores quienes se hacían
responsable de esos gastos. Pero desde ahora, son las instituciones financieras
las encargadas de hacer este trámite y pagar los costos que implica este
proceso".
En tanto, el director Regional
del SERNAC, Esteban Pérez, invitó a los
consumidores a acercarse a su entidad financiera y exigir su derecho. Además, enfatizó
que “las empresas no pueden traspasar los costos del trámite a los consumidores
al momento de otorgar el crédito, pues sería contrario a lo que la Ley dispone.
Como SERNAC resguardaremos que esto no ocurra”.
Finalmente, la autoridad
hizo un llamado a los consumidores a visitar el sitio web www.sernac.cl para conocer más detalles
de esta nueva ley.
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