El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó condenó
a Osvaldo Antonio Maripangui Correa, a 3 años y un día de presidio, sin
beneficio de pena sustitutiva, en calidad de autor del delito de homicidio frustrado
en la persona de A.B.S., ilícito perpetrado en agosto de 2014, en el paso nivel
de calle Freire en la ciudad de Curicó.
Asimismo, los magistrados aplicaron al condenado otras
penas que aumentarán el tiempo en la cárcel, esto es la pena de 541 días de
presidio menor en su grado medio como autor del delito de porte ilegal de arma
de fuego sin contar con autorización para ello, en grado de consumado y a la
pena de una unidad tributaria mensual, como autor del delito de lesiones leves
en perjuicio de la amiga de la víctima de iniciales M.I.C.M.
El fallo que dio por acreditado la agresión de
violencia contra la mujer, ocurrió aproximadamente a las 05.20 horas del 17 de
agosto de 2014, “al llegar al paso nivel de calle Freire, el acusado Osvaldo
Antonio Maripangui interceptó a su polola (A.B.S.), generando una discusión, lo
que motivó que el imputado, en primera instancia procediera agredir a la amiga
(M.I.C.M) propinándole diversos golpes en diversas partes del cuerpo. Luego,
golpeó a su pareja y con un arma de fuego le disparó sin que diera en el
cuerpo, la amenazó que si la sorprendía con otro sujeto le decía “hasta aquí no
más llegaste, te lo advertí”.
Acto seguido el acusado, huye del lugar por la línea
férrea siendo minutos más tarde detenido por personal policial quienes ya
habían sido alertados de la situación incautando el arma de fuego tipo pistola
y seis proyectiles calibre 9 milímetros.
En el juicio intervino la dirección regional del
SERNAM como querellante en una sentencia donde no se pudo tipificar como
femicidio frustrado, toda vez que no hubo convivencia entre el acusado a la
víctima.
La directora
regional del SERNAM, Beatriz Villena destacó la condena aplicada por el
Tribunal frente a un hombre que intentó balear a su pareja: “Este es un caso de
violencia contra la mujer por el hecho de ser tal, y es un caso extremo en que
la víctima salvó providencialmente de morir por un disparo. Para nuestra ley
actual este caso es un homicidio frustrado y no un femicidio, debido a que las
partes no tuvieron convivencia, lo que hace que la pena sea mucho menor. Por
eso es importante que se introduzca un cambio legislativo que permita incluir
relaciones de pololeo u otras dentro del delito de femicidio”.
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