Este domingo 23 de octubre se realizarán las elecciones
municipales para elegir alcaldes y concejales en todo el país, y a pocas horas
de la jornada, son varias las dudas que surgen a la hora de ir a votar. ¿Cuáles
son los requisitos?, ¿qué no se debe hacer? o ¿qué comercio está abierto ese
día?, son algunas de las incógnitas que responde en la siguiente guía
práctica.
¿CUÁNDO SE VOTA?
La elección se realizará el próximo domingo 23 de octubre de
2016 en todo el país. Los electores podrán elegir a sus representantes para los
cargos de alcaldes y concejales de las 346 comunas del país y las mesas abrirán
a las 8 horas y cerrarán a las 18 horas.
¿QUIÉNES PUEDEN Y NO VOTAR?
El Servicio Electoral publicó en su página web (www.servel.cl) la lista definitiva de
los habilitados e inhabilitados para sufragar el domingo 23 de octubre. Para
conocer su situación personal sólo debe entrar al sitio del organismo e
ingresar el RUN. Recuerde que el voto es voluntario y las personas
mayores de 18 años quedan automáticamente inscritas en el registro electoral.
¿QUÉ HAY QUE LLEVAR ESE DÍA?
Solo se puede votar con la cédula de identidad o
el pasaporte. Se aceptan cédulas de identidad o pasaporte que se encuentren
vencidos dentro de los 12 meses anteriores a la elección o plebiscito, para el
solo efecto de identificar al elector. El lápiz y el voto son entregados
por los vocales de mesa a la hora de presentarse en su respectivo local de
votación.
¿DÓNDE ME CORRESPONDE VOTAR?
Los locales de votación también fueron publicados en la página web del Servel.
Para conocer solo se debe ingresar el RUN y aparece toda la información.
¿CÓMO ES EL VOTO?
Según las comunas, el voto puede variar respecto al tamaño.
No obstante, la papeleta tiene el doblez bien definido. Además, los vocales de
mesa realizan una pequeña inducción antes de entrar a sufragar.
¿QUÉ HACE UN VOCAL DE MESA Y UN MIEMBRO DEL COLEGIO
ESCRUTADOR?
Un vocal de mesa debe instalar la mesa de votación; entregar
los votos a los votantes; cuidar del orden y formalismo de este acto y
resolver consultas de los votantes. La mesa receptora de sufragios
debe contar con al menos tres vocales para constituirse y poseen cargos como
presidente, secretario y comisario. Ojo que en caso de no estar las personas
designadas, serán reemplazadas por los primeros electores que lleguen a
votar. Los vocales deben llegar a las 8 de la mañana el día de la elección
para la constitución de mesas. Cada vocal recibirá un bono de 2/3 de UF
(aproximadamente $17.280 pesos) por cada acto eleccionario en que participe. A
quienes asistan a la capacitación para vocales, se les incrementará el pago en
0.22 UF, es decir $5.760 pesos aproximadamente.
Los miembros de los Colegios Escrutadores, en tanto, deben
reunir las actas de los escrutinios realizados en las mesas receptoras de
sufragios el día de la votación, y sumar los votos que en ellas se
consignen. No podrán deliberar ni resolver sobre cuestión alguna relativa a la
validez de la votación. Los miembros de Colegios Escrutadores deberán
presentarse el lunes 24 de octubre, a las 14:00 horas, en el local donde
funcionará su Colegio Escrutador. Éstos también recibirán un bono como los
vocales de mesa.
¿A QUÉ MULTAS SE ATIENE UN VOCAL QUE SE AUSENTA?
Las personas designadas como vocales que no se presenten en
sus funciones incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una
multa que va de 2 a 8 U.T.M. (es decir, entre $ 79.500.- y $ 318.000 pesos
aproximadamente).
¿QUÉ NO SE DEBE HACER A LA HORA DE VOTAR?
A la hora de votar también existe una serie de restricciones
que incluso pueden generar multas y penas de cárcel. Una de ellas es tomar una
fotografía al voto. Esto porque se presume cohecho y la ley sobre elecciones
indica que la persona que “vendiere su voto o sufragare por dinero u otra
dádiva”, tendrá una pena de reclusión menor en su grado mínimo y una multa
monetaria.
La ley también castiga a las personas que entran acompañas a
la zona de votación, salvo los casos de voto asistido. “Las personas no pueden
acercarse acompañadas de otras a una mesa sufragio porque se presume cohecho.
Hay sanciones penales, multas, y corresponde controlar eso al presidente de
mesa”, dijo el presidente del Servel, Patricio Santamaría.
Tampoco se puede: votar más de una vez en una misma
elección; suplantar a una persona para votar; robar las urnas; falsificar
documentos electorales y generar desórdenes en las mesas receptoras de votos.
EMPLEADORES Y VOCALES DE MESA
Los empleadores deben conceder los permisos necesarios, sin
descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de
Mesa y deseen votar. Además, la Ley, sanciona al que impidiere ejercer sus
funciones a algún miembro de la Mesa Receptora de Sufragios, con la pena de
presidio menor en su grado mínimo a medio.
¿QUÉ COMERCIO ESTARÁ ABIERTO?
La Cámara Nacional del Comercio indicó que de acuerdo con lo
establecido en la normativa vigente, el día de las elecciones será feriado
legal.
“Sin embargo, como el comercio se encuentra exceptuado del
descanso dominical y en días feriados, el 23 de octubre podría atender público
normalmente. Esta normativa excluye a los centros comerciales (mall) y a
los trabajadores que presten servicios en él. Incluye los patios de comida,
cines y lugares de entretención ubicados en estos establecimientos",
señaló la CNC.
Por lo tanto, "sí podrán funcionar los locales
comerciales como tiendas, supermercados, minimarkets, panaderías, almacenes y
farmacias que no estén ubicados en los centros comerciales”.
Los locales que se encuentren dentro de un mall, en tanto,
no podrán abrir sus puertas durante el día de la elección.
Aquellas personas que legalmente deban trabajar el día de
las elecciones y que no se beneficien del descanso obligatorio, tienen derecho
a ausentarse de sus labores durante dos horas para poder votar. Esta pausa en
la jornada no implicará un descuento en su remuneración. Ojo que los
empleadores que no respeten la ley pueden recibir multas.
LEY SECA Y OTRAS ACTIVIDADES
Según la ley 18.700, el día de la elección o plebiscito,
entre las cinco horas de la mañana y dos horas después del cierre de la
votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas
alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose sólo a los
hoteles respecto de los pasajeros que pernocten en ellos.
Además se prohíbe la celebración de manifestaciones o
reuniones públicas de carácter electoral en el período comprendido entre las 0
horas del segundo día anterior a una elección, y cuatro horas después de
haberse cerrado la votación en las mesas receptoras de sufragios. Cualquier
local público o privado en el cual se realicen actividades de propaganda o se
desarrollen reuniones de carácter electoral durante el periodo indicado, será
clausurado por la fuerza encargada del orden público, hasta dos horas después
de haberse cerrado la votación.
Por otro lado, la ley permite realizar espectáculos o
eventos deportivos, artísticos o culturales de carácter masivo, así como
reuniones religiosas y celebraciones privadas, como matrimonios, seminarios o
cumpleaños, siempre y cuando la fuerza encargada del orden público estimen que
no afectan al normal proceso de desarrollo electoral.
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