Lanzan Programa de Fiscalización por Feriados Irrenunciables

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Punto Lontue

Inspectores velarán por el cumplimiento de cierre de locales, decretado para el 25 de diciembre y el 1 de enero.

Un llamado a los comerciantes a respetar los Feriados Obligatorios e Irrenunciables de los próximos días 25 de diciembre y 1 de enero, formularon autoridades en un céntrico mall de Talca.

“Queremos que las familias se reencuentren. Hacemos un llamado a cumplir la ley y a celebrar con calma estos fines de semana largos”, dijo el gobernador de Talca, Armando Leppe, durante un recorrido por el centro comercial junto a la seremi del Trabajo, Elia Piedras; y el director regional del Trabajo, Darko Tapia.

“Todos los locales comerciales deben estar cerrados el 25 de diciembre y el 1 de enero, a excepción de restaurantes, lugares de entretención y servicios que requieren continuidad como gasolineras y farmacias de urgencia. Estos locales pueden abrir sus puertas, al igual que aquellos atendidos por sus propios dueños”, precisó la seremi.

Además de los recintos de entretención exceptuados de la normativa –como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y casinos de juego- también pueden funcionar las tiendas de conveniencia adosadas a servicentros, siempre que vendan alimentos preparados allí mismo. 

Fiscalizadores controlarán asimismo el cumplimiento de la Ley 20.918, que estableció que aquellos trabajadores del comercio que se encuentran eximidos del descanso en los días de feriado irrenunciable, tendrán derecho a dicho descanso, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador.

“Todo aquel trabajador que haya laborado el año pasado para estas fechas, no puede trabajar estas festividades. Si un fiscalizador sorprende a un trabajador en esta situación, podrá enviarlo a su casa y aplicar una multa al empleador cercana al millón de pesos”, indicó Piedras.

Las autoridades invitaron también a los comerciantes a respetar la extensión horaria, que autoriza al comercio a cerrar como máximo a las 23 horas, hasta el día 23. 

El feriado obligatorio empezará a las 21:00 horas del 24 de diciembre y terminará a las 6:00 horas del día 26. En el caso del 1 de enero, la medida comenzará a las 21 horas del 31 de diciembre y culminará a las 6:00 horas del 2 de enero.

“Si constatamos que un local está abierto a las 20:00 horas el 24 de diciembre, vamos a evacuar esos lugares con fuerzas policiales de forma inmediata. A las 20:00 horas el local debe estar cerrado, sin ningún trabajador en su interior”, manifestó el director regional del Trabajo.

El Programa de Fiscalización –que se inició el 10 de diciembre con controles a la extensión horaria- se prolongará hasta el 2 de enero.

“Un equipo de fiscalizadores estará velando por el cumplimiento de la normativa laboral, pero también habrá un banner en www.dt.gob.cl, donde cualquier trabajador podrá hacer una denuncia en forma electrónica”, agregó Tapia.

Multas
Las infracciones a las normas sobre feriado irrenunciable y alternacia del descanso, serán sancionadas con un mínimo de $233.465 y un máximo de $933.860 (5 a 20 UTM por trabajador afectado, según la cantidad de trabajadores que tenga la empresa)

En el caso de infracciones durante los días de extensión de jornada -que comenzó el 10 de diciembre- y los horarios de inicio y término del feriado irrenunciable, las multas van desde $469.720 hasta $2.818.320 por empresa (10 a 60 UTM por empresa, dependiendo de su tamaño).

Durante las Fiestas de Fin de Año de 2016, la Dirección del Trabajo practicó 459 fiscalizaciones, 21 de las cuales terminaron con la aplicación de sanciones, por un valor de $37.491.719.

Trabajo Adolescente Protegido
La seremi del Trabajo llamó además a los empleadores a cumplir la normativa cuando contraten adolescentes, que en estas fechas suelen buscar una oportunidad laboral de carácter temporal.

“Solo pueden trabajar adolescentes de entre 15 y 18 años, con el debido contrato escriturado. Sus empleadores no pueden hacerlos trabajar después de 22 horas, en faenas que impliquen un peligro para su salud y seguridad y tampoco en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, siempre con la correspondiente autorización de la mamá o papá del menor”, aseveró.

Bajo la figura de “Trabajo Adolescente Protegido”, la prestación de servicios de un menor no debe superar las ocho horas de trabajo diarias. Quienes contraten a menores de entre 15 y 18 años, deberán registrar los contratos en la respectiva Inspección Comunal del Trabajo dentro del plazo de quince días desde su incorporación.

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