Corte de Apelaciones de Santiago confirma sentencia contra imprenta Publicamos por negarse a cotizar partes a pareja del mismo sexo

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Punto Lontue

El 31 de enero pasado el tribunal capitalino ratificó el fallo del 5º Juzgado de Policía Local de Santiago —del 16 de marzo de 2017— donde se condenó a la imprenta Publicamos a pagar 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por haber rechazado la solicitud de realizar un presupuesto para una pareja del mismo sexo.


En septiembre de 2015 Fundación Iguales denunció a la imprenta Publicamos ante el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), por discriminación arbitraria al negarse a cotizar los partes de la unión civil de una pareja del mismo sexo. En esa oportunidad, la empresa argumentó, por escrito, que: “No podemos hacer este parte, va en contra de nuestros valores”.

En esa oportunidad, el Sernac se hizo parte de la denuncia presentada por la fundación, asegurando que la imprenta había vulnerado la Ley del Consumidor al negar el derecho a la libre elección de un servicio, a no ser discriminado arbitrariamente —en este caso por orientación sexual— por parte de un proveedor de servicios, a la negativa injustificada de prestar un servicio; y por concurrir en una infracción como proveedor al haber actuado con negligencia y causar menoscabo al consumidor.

En diciembre de 2015 se llevó a cabo una audiencia de conciliación en la que Iguales solicitó a la imprenta disculpas públicas a la pareja afectada. Sin embargo, no se llegó a acuerdo, debido a la negativa de Publicamos.

Finalmente, el 16 de marzo de 2017, el 5º Juzgado de Policía Local de Santiago condenó a la empresa, obligándolos a pagar 10 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio municipal, lo que fue ratificado este 31 de enero, agotando las últimas instancias judiciales para la imprenta y poniendo fin a la causa.

Para la directora jurídica de Iguales, Jimena Lizama, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, “sirve como precedente para que la gente se anime a denunciar cuando la prestación de un servicio o venta de un bien se niegue injustificadamente, como ocurrió en este caso por la orientación sexual de los solicitantes, ya que además de otras normativas, la misma ley del consumidor establece el derecho del consumidor a no ser discriminado”.

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