En votación unánime, la Tercera Sala de la Corte de
Apelaciones de Santiago ratificó las millonarias multas aplicadas por la Superintendencia
de Valores y Seguros (SVS) en contra de los ocho ejecutivos que participaron en
la fallida fusión entre D&S Líder y Falabella en 2007, por especular con
las acciones de ambas empresas antes de las negociaciones.
En julio de 2008, SVS resolvió aplicar tres sanciones por
incumplimiento del deber de reserva y cinco por uso de información privilegiada
—ambas figuras contenidas en la Ley de Mercado de Valores—, originadas a raíz
de la negociación de acuerdo de fusión de las sociedades Falabella y D&S,
anunciado públicamente el 17 de mayo de 2007.
La entidad fiscalizadora resolvió sancionar por
incumplimiento al deber de reserva a Hans Eben Oyanedel, director de D&S, a
Ana María Laguna Galasso, asesora externa de comunicaciones de D&S y María
Luisa Solari Falabella, miembro del grupo controlador de Falabella.
Asimismo, la SVS sancionó por uso ilegítimo de
información privilegiada a “Vicente Aresti López, Alejandro Irarrázabal Ureta y
Eugenio Eben Aresti relacionados con Eben Oyanedel; a Peter Bruno Studer
relacionado con Ana María Laguna; y a Marcel Zarour Atanacio, relacionado con
Solari”.
El total de las multas aplicadas en 2008 ascienden a
53.197 UF, unos US$ 2,2 millones.
Quienes habían recurrido en contra de estas sanciones
administrativas fueron: Hans Eben Oyanedel, Vicente Aresti Lopez, Eugenio Eben
Aresti y Alejandro Irarrázabal.
La Corte asegura que “los argumentos de las defensas no
permiten desvirtuar los cargos ni la sanción aplicada por el organismo
supervisor, y en el hecho que es indiscutible tener información privilegiada en
la actividad económica bursátil, esto es que contando con información previa en
el mercado accionario, distorsiona su funcionamiento y su naturaleza, donde el
valor de la acción depende de la capacidad de los agentes del mercado de
anticipar los eventos y escenarios futuros, teniendo para ello presente las
variables de información que existen al efecto. Si un operador tiene una
información previa y esta es privilegiada, por ese solo hecho la afectación en
el valor producirá una distorsión en el mercado accionario”, se indica en la
sentencia.
El fallo agrega que “para que funcione el mercado se
requiere respetar los principios de transparencia, de información plena y
verídica, la igualdad entre los operadores del mercado y por último, un
principio clave en materia mercantil que es la buena fe que se trasunta en la
fe pública, todos ellos principios o subprincipios que aparecen transgredidos
por los apelantes” aseguran los ministros.
Por último, los jueces apuntan que “en el expediente no
se ha logrado refutar por los apelantes el cúmulo de evidencias que acreditan
la información privilegiada por parte de los denunciados, incluso la
investigación criminal en contra del señor Han Ebel Oyanedel, el Ministerio
Público decidió no perseverar en dicho procedimiento, puesto que atendida la
naturaleza de la responsabilidad penal ello no puede influir en una
responsabilidad administrativa, cuya función, fin y modalidad tienen estándares
o categorías distintas, las cuales, obviamente, operan por carriles disímiles e
independientes”, consigna el fallo.
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