- La
acción legal fue interpuesta luego que la empresa no entregara una
propuesta suficiente de solución que beneficiara a los consumidores que se
han visto afectados por una serie de incumplimientos, entre los cuales
está la demora en la entrega de sus viviendas.
- La
institución busca que la Justicia declare nulas una serie de cláusulas
abusivas detectadas en sus contratos de adhesión que atentan contra los
derechos de los consumidores, por ejemplo, donde se faculta a la empresa
para modificar unilateralmente los planos y metrajes de la propiedad.
El
SERNAC interpuso una demanda colectiva contra la Inmobiliaria Galilea S.A.,
luego que la empresa no entregara una propuesta suficiente de solución que
compensara los daños y que resolviera adecuadamente una serie de
incumplimientos que estaban afectando a los consumidores.
Según
los reclamos de los consumidores, los cuales sumaron alrededor de 300 sólo
durante el 2013, los problemas apuntaban principalmente a incumplimientos de
las condiciones ofrecidas, específicamente al retardo en la entrega de
viviendas adquiridas, y que los contratos estaban redactados en una letra
inferior al mínimo legal.
El
Director Regional (PT) del SERNAC, Esteban Pérez, explicó que esta acción busca
además que la Justicia declare nula una serie de cláusulas abusivas detectadas
en los contratos de adhesión de la empresa, de modo que se adecuen los contratos
de adhesión a la legislación vigente y que ordene el cumplimiento de las
condiciones ofrecidas entregando los inmuebles vendidos”.
MEDIACIÓN COLECTIVA
SIN RESULTADOS
En
agosto del 2013, el Servicio solicitó a Galilea sus contratos de adhesión, con
el propósito de corroborar si existían disposiciones contractuales contrarias a
las normas de la Ley del Consumidor.
En
la oportunidad, se detectó una serie de cláusulas que infringían los derechos
de los consumidores, entre otras, la empresa se otorgaba la facultad de
modificar unilateralmente los planos, metrajes y especificaciones técnicas.
Además
contemplaban una serie de disposiciones donde la empresa se eximía de
responsabilidad, declaraba renuncias anticipadas de derechos y limitaciones a
la reparación e indemnización para los consumidores.
La
mediación fue cerrada desfavorablemente ya que no hubo una propuesta que
apuntara a la eliminación de las cláusulas abusivas detectadas en sus
contratos, las cuales se prestan tarde o temprano para prácticas que atentan
contra los derechos de los consumidores.
En
este sentido, el Director Regional (PT) del SERNAC explicó que la Ley señala
expresamente que los contratos no pueden tener cláusulas que atenten contra los
derechos de los consumidores y, en caso de existir, no tienen ninguna validez.
Pérez
recordó que en el mercado inmobiliario “los
consumidores tienen derecho a adquirir viviendas de calidad y a que las
empresas se hagan cargo de los problemas en la post venta. No basta que sonrían
en la venta y después le cierren las puertas. Para muchas familias es la compra
más importante en la vida y se paga por muchos años, por ello, es fundamental
que se respeten sus derechos”.
Agregó
que los consumidores “tienen derecho a recibir información veraz y oportuna
sobre la vivienda y que se cumpla todo lo prometido. Esto es, los plazos de
entrega, el tamaño y características de la vivienda, como áreas verdes,
gimnasio, piscina, y todo lo que se ofrezca en la publicidad se debe cumplir”.
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