• La acción legal fue interpuesta luego que la empresa no entregara una propuesta suficiente de solución que beneficiara a los consumidores que se han visto afectados por una serie de incumplimientos, entre los cuales está la demora en la entrega de sus viviendas. 
  • La institución busca que la Justicia declare nulas una serie de cláusulas abusivas detectadas en sus contratos de adhesión que atentan contra los derechos de los consumidores, por ejemplo, donde se faculta a la empresa para modificar unilateralmente los planos y metrajes de la propiedad.

El SERNAC interpuso una demanda colectiva contra la Inmobiliaria Galilea S.A., luego que la empresa no entregara una propuesta suficiente de solución que compensara los daños y que resolviera adecuadamente una serie de incumplimientos que estaban afectando a los consumidores.

Según los reclamos de los consumidores, los cuales sumaron alrededor de 300 sólo durante el 2013, los problemas apuntaban principalmente a incumplimientos de las condiciones ofrecidas, específicamente al retardo en la entrega de viviendas adquiridas, y que los contratos estaban redactados en una letra inferior al mínimo legal.

El Director Regional (PT) del SERNAC, Esteban Pérez, explicó que esta acción busca además que la Justicia declare nula una serie de cláusulas abusivas detectadas en los contratos de adhesión de la empresa, de modo que se adecuen los contratos de adhesión a la legislación vigente y que ordene el cumplimiento de las condiciones ofrecidas entregando los inmuebles vendidos”.

MEDIACIÓN COLECTIVA SIN RESULTADOS

En agosto del 2013, el Servicio solicitó a Galilea sus contratos de adhesión, con el propósito de corroborar si existían disposiciones contractuales contrarias a las normas de la Ley del Consumidor.

En la oportunidad, se detectó una serie de cláusulas que infringían los derechos de los consumidores, entre otras, la empresa se otorgaba la facultad de modificar unilateralmente los planos, metrajes y especificaciones técnicas.

Además contemplaban una serie de disposiciones donde la empresa se eximía de responsabilidad, declaraba renuncias anticipadas de derechos y limitaciones a la reparación e indemnización para los consumidores.

La mediación fue cerrada desfavorablemente ya que no hubo una propuesta que apuntara a la eliminación de las cláusulas abusivas detectadas en sus contratos, las cuales se prestan tarde o temprano para prácticas que atentan contra los derechos de los consumidores.

En este sentido, el Director Regional (PT) del SERNAC explicó que la Ley señala expresamente que los contratos no pueden tener cláusulas que atenten contra los derechos de los consumidores y, en caso de existir, no tienen ninguna validez.

Pérez recordó que en el mercado inmobiliario “los consumidores tienen derecho a adquirir viviendas de calidad y a que las empresas se hagan cargo de los problemas en la post venta. No basta que sonrían en la venta y después le cierren las puertas. Para muchas familias es la compra más importante en la vida y se paga por muchos años, por ello, es fundamental que se respeten sus derechos”.


Agregó que los consumidores “tienen derecho a recibir información veraz y oportuna sobre la vivienda y que se cumpla todo lo prometido. Esto es, los plazos de entrega, el tamaño y características de la vivienda, como áreas verdes, gimnasio, piscina, y todo lo que se ofrezca en la publicidad se debe cumplir”. 

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