El nuevo cuerpo normativo permitirá regular consumo de drogas, alcohol
y pernoctación en los espacios públicos de la comuna. Comenzará a regir durante
el mes de abril del presente año.
Por unanimidad, el Concejo
Municipal de Curicó presidido por el concejal Javier Ahumada, aprobó este
martes 10 de abril la Ordenanza Municipal Sobre Bienes Nacionales de Uso Público,
que tiene por finalidad dar mayor seguridad a la comunidad que utiliza los
espacios públicos tanto urbanos como rurales de la comuna.
El documento permitirá erradicar
de los espacios públicos situaciones riesgosas para la población, provocada por
personas en estado de ebriedad o bajo el consumo de sustancias ilícitas, que
pernoctan en plazas y locaciones de esparcimiento público causando problemas de
violencia, suciedad y sobretodo sensación de inseguridad para todas las
personas de la comuna.
Al respecto, el alcalde de
Curicó, Javier Muñoz Riquelme, manifestó que esta ordenanza “nos va a permitir
ordenar, controlar y fiscalizar el uso de espacio público, sobre todo, para
controlar a las personas que consumen alcohol, drogas, a pernoctar en los
espacios públicos y de esta forma darle tranquilidad y seguridad a la comunidad.
Ahora viene el periodo de implementación de esta ordenanza y para eso hemos
trabajado con PDI, Carabineros, Seguridad vecinal, inspectores municipales y
todos los actores que nos permitirán implementar la ordenanza”.
Origen de la ordenanza
Lo que gatilló la pronunciación
de las autoridades fueron las constantes denuncias por el aumento exponencial
de actividades económicas informales, como el comercio ambulante, la limpieza
de vidrios o parabrisas de los vehículos, malabarismo, entre otros, que se
desarrollan en espacios o bienes nacionales de uso público, vías públicas, por
parte de personas que no gozan de autorización para realizar dicha actividad
económica. Asimismo, la presencia de personas en situación de calle que
pernoctan, principalmente en la alameda José Manso de Velasco y plazas
aledañas.
Esto mismo ha hecho necesaria mayor
seguridad para su población en el resguardo del uso de los espacios y bienes de
uso público y para mantener la circulación vehicular en forma de forma tal de
evitar accidentes y atropellos a peatones.
En este contexto, el concejal y
presidente de la comisión de infraestructura, Javier Ahumada, manifestó que
“esto fue producto de la necesidad que empezó a darse acá en Curicó, por
ejemplo con la instalación de carpas en la alameda y en algunas plazoletas de
la ciudad, pero esta ordenanza va a atañer toda la comuna de Curicó. Hemos
tenido reuniones con los concejales, con Carabineros, con la PDI y el martes
pasado fue la última reunión que tuvimos donde sancionamos todo lo que va a ir
dentro de la ordenanza y hoy día estuvo en tabla en el Concejo Municipal, la
aprobamos, ahora debe hacerse el decreto que lo vamos a hacer de forma urgente
y posteriormente se publica en la página web municipal y a partir de ahí, entra
en ejecución.
Comercio ambulante o estacionado
Esta nueva ordenanza municipal
prohíbe ejercer el comercio ambulante o estacionado sin permiso municipal
en calzadas, bermas, plazas, parques y
otros similares de la comuna de Curicó. Asimismo, prohíbe destinar las calzadas
de calles o caminos a otro uso que no sea el tránsito de vehículos, practicar
cualquier juego o deporte o efectuar actividades de limpieza de vidrios y/o
parabrisas y en cruces regulados por semáforos, acomodar o cuidar vehículos en
la comuna de Curicó, por atentar esta contra la seguridad vial y la integridad
física de los transeúntes, peatones, automovilistas y los propios
contribuyentes que ejercen la actividad.
Por otro lado, no se autorizará
la ocupación del espacio público en cercanías de las esquinas, de paraderos de
vehículos de locomoción colectiva, cruces peatonales, accesos a locales de
afluencia de público y en todos aquellos sitios que puedan ocasionar
entorpecimiento al tránsito peatonal o vehicular.
Por consiguiente, todo comerciante
que ejerza en la vía pública, deberá estar siempre en posesión de documentos
identificatorios que tendrán que exhibir siempre que sean solicitados por la
autoridad. Estos documentos son; Cedula Nacional de Identidad, permiso
Municipal con su pago al día, autorización del Servicio de Salud
correspondiente, cuando procediere, credencial de comerciante en la vía
pública, uso de uniforme fijado por el
municipio.
En la misma línea, el cuerpo
normativo señala que el comercio en la
vía pública deberá ser ejercido personalmente por el titular del permiso,
debiendo ejercer su rubro sólo donde el permiso otorgado lo permita.
Prohibiciones
En el artículo Nº24, queda
detallado que se prohíbe toda forma de ocupación de los siguientes Bienes
Nacionales de Uso Público: cerro Carlos Condell, plaza de Armas, Alameda Manso
de Velasco, plazoletas, calles y otros, ejercida con miras a pernoctar,
acampar, habitar, residir o instalarse con cualquier propósito.
Asimismo, se prohíbe en toda la
comuna, desarrollar actividades tendientes a solicitar dinero o especies a los
transeúntes, sin embargo, quedan exceptuadas las personas que realicen colectas
que cuenten con autorización legal.
Por otra parte, queda totalmente
prohibido beber alcohol o bebidas alcohólicas, consumo de sustancias ilícitas
en lugares de uso público, en caso de ser sorprendidos consumiendo bebidas
alcohólicas Carabineros o personal municipal podrá requisar y destruir el
producto, además de cursar infracción correspondiente.
Sanciones y multas
Las infracciones a lo dispuesto
en la Ordenanza sobre Bienes Nacionales de Uso Público serán sancionadas con multas
que van de 1 a 5 UTM y con el decomiso de las mercaderías o elementos
utilizados en la ejecución de las actividades constitutivas de la infracción.
Dichas sanciones serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local respectivo.
La multa aplicada por el Juzgado
de Policía Local, podrá ordenar la ejecución de trabajos comunitarios para la
pronta recuperación del mal causado, con cargo al infractor, consistente en
limpiar espacios físicos, retiro de basura, escombros, pintar señaléticas en
calles, en general mantención de las áreas comunes de la población, entre
otros, en relación a la Ley N°18.287 artículo 20 bis.
Cabe destacar que, corresponderá
a Carabineros de Chile y a Inspectores Municipales velar por el cumplimiento de
esta ordenanza.
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