“Para nuestra zona tan
inmersa en la industria de la madera, este endurecimiento de las penas viene a
dar mayor protección, no sólo a los intereses privados de las forestales, sino
también a la población circundante que es hoy muy numerosa y que aumenta día
con día”, señaló el Alcalde de LICANTÉN don Marcelo Fernández Vilos, en un
breve alocución en el marco de la preparación del Plan de Desarrollo Productivo
Comunal.
Y en efecto, según los
artículos que se transcriben, hay un evidente aumento de penas para actividades
que hasta hace poco tenían escasa sanción. Recuérdese la irrisoria
condena que tuvo en su oportunidad el belga que quemó más de 250 hectáreas en
las Torres del Paine y tantos otros incidentes. Hoy es distinto y así da
cuenta la ley en comento:
"Artículo 22 bis.- Se prohíbe
encender fuego o la utilización de fuentes de calor en las Áreas Silvestres
Protegidas en todos aquellos lugares no autorizados y señalizados por la
autoridad a cuyo cargo se encuentre la administración de las mismas.
El incumplimiento de la prohibición
referida en el inciso precedente hará incurrir a quien utilizare el fuego o
cualquier fuente de calor en la pena de presidio menor en su grado mínimo a
medio y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales.
Artículo 22 ter: El que por mera
imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor en zonas
rurales o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provocare
incendio que cause daño en los bienes a que alude el inciso segundo del
artículo 22, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y
multa de 50 a 150 U.T.M. (unidades tributarias mensuales).
Si el incendio se produjera en un Área
Silvestre Protegida o se propagare a alguna de ellas, el responsable del uso
del fuego u otras fuentes de calor en las zonas y terrenos a que alude el
inciso anterior, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa
de 100 a 250 UTM. (unidades tributarias mensuales)."
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